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Arriendo de la cabrería y carnicería de Saviñán en 1601


FRANCISOCO TOBAJAS GALLEGO | El 12 de junio de 1601 y ante el notario Pedro Gascón, Amador Nebero y Juan Calavera, hijo de la Crespa, vecinos de Saviñán, se obligaban a guardar desde este día las cabras y la cabrería de los vecinos de Saviñán y de la Señoría, por 6 dineros por cabeza y mes, por un espacio de tres años, con una serie de condiciones pactadas.

Los arrendatarios debían dar fianzas, a contento de los jurados de Saviñán y del justicia de la Señoría.

El cabrero podría llevar veinticinco cabras de su propiedad, con las crías de aquel mismo año. Al año siguiente solamente podría llevar el mismo número de cabras, con las crías de aquel año.

El cabrero debía guardar todas las cabras que los vecinos de Saviñán y la Señoría quisieran confiarle, limitando el número a dos cabras por casa, con sus crías. El cabrero debía dar cuenta de todas las cabras que le encomendaran, pagando el daño ocasionado en los animales, así como la pérdida o la muerte de alguna de ellas. La tasación de los daños o las pérdidas de los animales, la llevarían a cabo dos personas, una elegida por el dueño y la otra por el cabrero. Si el cabrero probara que las cabras habían entrado dentro del lugar, siendo aquí hurtadas, no tenía obligación de pagar nada. Los vecinos de Saviñán y su Señoría podían tener sus cabras los meses que fueran de su voluntad. Si antes de acabar el mes, algunos vecinos vendiesen alguna cabra, debían pagar el mes entero.

Los vecinos de Saviñán y su Señoría que tuvieran cabras, debían tenerlas en la cabrería y no en otra parte. Tampoco podían dejarlas con el ganado del carnicero.

El cabrero podía retener la cabra o las cabras de los vecinos que no pagaran cada mes, hasta que saldaran lo que debieran.

El cabrero debía llevar la cabrería a las partes y partidas de los términos convecinos, los tiempos y días que le señalaran los jurados de Saviñán y el justicia de la Señoría, con pena de 50 sueldos por cada vez que no lo hiciera, que se aplicarían para las necesidades de los dos concejos.

Si los lobos mataran alguna cabra o muriesen de muerte natural, el cabrero pagaría con el pellejo.

En los tiempos necesarios y acostumbrados, debía llevar los hircos (machos cabríos) necesarios.

Al cabrero se le señalaría un corral para recoger las cabras.

En los días, meses o tiempos que los jurados y el justicia le dijeran, el cabrero debía tener la cabrería de noche en el campo, en las partes donde se le señalara.

Las cabras del cabrero, de los vecinos de Saviñán y de la Señoría debían ir juntas en un rebaño y no apartadas.

Todos los aprecios, penas y daños serían por cuenta del cabrero. Como testigos firmaron Alonso Terrer, notario, y Miguel Fortuño, espadero. A continuación, Amador Nebero y Juan Calavera, de la Crespa, otorgaron tener en comanda de los procuradores de los Concejos de Saviñán y de la Señoría 10.000 sueldos jaqueses.

El 10 de junio de 1601 y ante el mismo notario, Juan de la Raga, mayor, Domingo de la Raga, menor, padre e hijo, y Miguel Sánchez, labradores y vecinos de Embid, con Pedro Vicente, mayor, vecino de la Señoría de Saviñán, se obligaban a servir por un año, desde el día de San Miguel de 1601 hasta el mismo día de 1602, las carnicerías y tablas de Saviñán y de la Señoría a los precios siguientes:

La carne de carnero a 4 sueldos y 8 dineros la libra. La carne de cabrón y de cordero a 3 sueldos y 6 dineros la libra, y la carne de barato a 2 sueldos y 6 dineros la libra.

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