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Contratación del maestro de niños de Saviñán en 1651


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 26 de marzo de 1651, los jurados de Saviñán, Francisco Pamplona y Jusepe Villalba, contrataban como maestro de niños a Antonio Cabanillas, de Alcalá de Henares, por tres años, desde el 5 de febrero de 1651 al mismo día de 1654, con una serie de condiciones. Los jurados y el Concejo de Saviñán debían pagar de salario anual al maestro 900 sueldos y cuatro cahices de trigo bueno y limpio. En el caso que no fuera ni bueno ni limpio, le debían pagar en dinero.

El concejo le daría casa franca, médico y cirujano gratis, librándole además de cualquier pecha, carga, distribuciones, gastos reales y vecinales.

Cuando entrara a servir como maestro, el concejo le debía vistraer (prestar) 400 sueldos para comprar trigo y lo que fuese necesario para la provisión de su casa.

El maestro debía asistir a la escuela todos los días de hacienda, tres horas por la mañana y otras tres horas por la tarde, enseñando a los niños que acudieran a ella la doctrina cristiana.

El maestro debía entregar a un niño una cruz y un roquete, para que lo acompañara todos los domingos y fiestas del año, a decir la doctrina cristiana por las calles y plazas del lugar, siempre que no lo impidiera el tiempo o su salud, excepto las pascuas principales.

Todos los días de fiesta, el maestro debía asistir con los niños a la misa conventual y vísperas en la iglesia.

Los días de fiesta, después de haberles enseñado la doctrina cristiana a los niños, debía rezar con ellos el rosario en la capilla de la Madre de Dios, si no hubiera impedimento.

En el tiempo de las olivas, el maestro debía dar la lección muy de mañana a los que fueran a recogerlas y debía aguardarles hasta las nueve de la noche, para darles de nuevo lección. Los que acudieran a esta hora debían llevar luz. Estas clases solamente tendrían lugar mientras durara la recogida de la oliva.

El concejo también pactó con el maestro la forma de pago de los niños que acudieran a la escuela. Los niños de cartilla y letrear debían pagarle 1 sueldo. Los de leer 2 sueldos. Los de escribir 4 sueldos y los de contar 5 sueldos.

El maestro tenía obligación de enseñar a los niños que acudiesen a la escuela, siendo hijos del pueblo, con la tarifa antes reseñada. También podía llegar a un acuerdo con los padres, que quisieran que sus hijos recibieran lección en su propia casa, y con los forasteros.

El maestro debía obligarse en una comanda de 1.000 sueldos al procurador de bolsa del concejo.

Si el maestro no cumpliera con todos los pactos y condiciones expresadas en este contrato, los jurados y el concejo podían despedirle antes de tiempo. El maestro también podía hacer lo mismo, si el concejo no cumpliese el contrato. Firmaron ante el notario de Saviñán, José González, los testigos Francisco García y Jusepe Benedid, labradores.

Aquel mismo día, Antonio Cabanillas se obligaba en una comanda de 1.000 sueldos al procurador bolsa del lugar de Saviñán.


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