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Ordinaciones del Capítulo Eclesiástico de
San Pedro de Saviñán de 1666


Retablo de la Virgen del Pilar debido al Capítulo Eclesiástico
de San Pedro

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 10 de mayo de 1666, el Capítulo Eclesiástico de San Pedro de Saviñán otorgó unas Ordinaciones ante el notario Miguel García Guerrero, que se elevaron al Vicario General. El Capítulo había sido llamado por mosén José Lucate, sacristán. Estaba compuesto por el vicario mosén Miguel Gascón, mosén Antonio Gracián, mosén Francisco Hernández y mosén Joaquín Betrian.

Estas Ordinaciones constaban de veintidós artículos. De algunos años a este parte, los vecinos de Saviñán venían padeciendo graves enfermedades, careciendo los enfermos del consuelo espiritual necesario, por estar también enfermos los beneficiados que acostumbraban a confesar. Por ello se acordaba que, siempre que hubiere enfermedades con peligro de contagio, el Capítulo llamaría a un religioso para que confesara a los enfermos. Para ello valdría solamente la voluntad de un capitular. Los que se opusieran tendrían de pena 20 sueldos, que el Capítulo podría cobrar de las rentas de los beneficiados, que serían destinados al sustento del religioso, a cuyo fin se aplicarían también los 6 sueldos que pagaban los beneficiados por no confesar. Aunque la última sentencia arbitral disponía una pena de 200 sueldos a los beneficiados que dejasen de confesar, en estas Ordinaciones la pena se rebajaba a 6 escudos.

Si estas cantidades que abonaban los beneficiados que no confesaban, no fueran suficientes para el sustento del religioso, debido a la persistencia de las enfermedades, todos los beneficiados, que confesaran o no, tenían obligación de contribuir a lo que faltara para el sustento del religioso.

Si en la fiesta de la Circuncisión, festividades de la Madre de Dios, jubileos y Cuaresma, hubiera pocos confesores, el Capítulo podía avisar ocho días antes a los beneficiados que no confesaban, para que trajeran para estos días a un religioso a sus expensas y a cuenta de los 6 escudos que pagaban por no hacerlo, bajo pena de 20 sueldos, que podrían ejecutarse de sus rentas. También podrían hospedar a este religioso en sus casas, con un gasto de 6 sueldos por día, de comida y posada.

En épocas de enfermedades y pasando de quince enfermos en el lugar, ningún beneficiado, incluido el capellán del Capítulo, podía ausentarse del lugar ni un solo día, aunque fuera de receso, sin contar con la licencia de la mayor parte del Capítulo, bajo pena de 20 sueldos por cada día, que se repartirían los beneficiados. Tampoco podían tomarse de receso, de los treinta días que disponían, los días de Pascua, Navidad, Circuncisión, Reyes, Ceniza, Domingos de Cuaresma, Semana Santa, Pascua de Resurrección, Ascensión, Espíritu Santo, Día de la Trinidad, Corpus Cristi, ni su infra octava, los días dedicados a la Madre de Dios, a los Apóstoles, Natividad de San Juan Bautista, San Lorenzo, San Roque y el día de sitio de la Cofradía Mayor, sin contar con licencia de la mayor parte del Capítulo, con pena de 10 sueldos, destinados al Capítulo o a los beneficiados.

Los beneficiados y capellanes que debían asistir al coro a los divinos oficios, no podrían salir de él sin la licencia del vicario o del beneficiado más antiguo, con pena de 2 sueldos. Todos debían asistir a la misa conventual de los días de hacienda. Las ausencias se apuntarían en una regla, que llevarían los beneficiados por orden de antigüedad cada dos meses. Comenzaría el vicario la víspera de Navidad, jurando llevar bien la puntuación, según habían mandado los obispos Pedro Cerbuna y Fr. Diego de Yepes. Cuando la misa conventual se celebrara con terno, el oficiante, diácono y subdiácono debían asistir con el resto de los beneficiados al coro a prima y una vez dicho el Gloria Pater de Tercia del primer Salmo, el vicario o beneficiado más antiguo debía nombrar a los oficiantes. El oficiante iría en el medio, a la derecha el que debía de leer el Evangelio y a la izquierda el que debía de leer la Epístola, siempre con la modestia y gravedad requeridas. En la primera grada del altar mayor harían reverencia y breve oración, yendo a la sacristía a revestirse, con pena de 4 sueldos si no lo hiciesen de esta manera.

El día en que le tocare decir misa con terno al vicario, podía elegir a los beneficiados que leyeran el Evangelio y la Epístola, con pena de 4 sueldos al que rehusara hacerlo.

Como eran muy bajas las penas dispuestas a los que dejaban de acudir a las misas conventuales, vísperas, aniversarios, maitines, salves, procesiones, viáticos y entierros, a los que estaban obligados a asistir los beneficiados, se disponían las siguientes penas: A Prima, Tercia y vísperas de domingos, 3 dineros por cada una de ellas. Vísperas entre semana y de difuntos, procesiones de la Madre de Dios y de Jesús, que se hacían en la iglesia, 2 dineros. Procesiones generales, Ledanías de Minervas, viáticos y entierros, 6 dineros. Misas solemnes de terno, 1 sueldo. Misas no solemnes, 4 dineros. Misas de entre semana cantadas, aniversarios, salves y silencio, 2 dineros. De esconjurar de día 4 dineros y de noche lo mismo, excepto los mayores de sesenta años, que quedaban libres de esconjurar de noche. El que rehusara tendría pena de 2 sueldos.

Los obispos Cerbuna y Yepes disponían en sus mandatos, que cualquiera que estuviese ordenado y residiera en el lugar, aunque no tuviera beneficio ni capellanía en la iglesia, estaba obligado a asistir los días de fiesta a los divinos oficios. El que no lo hiciera, el sacristán no le daría recado para decir misa, ni lo consentiría el Capítulo. Los ordenados de diácono o subdiácono debían asistir a los divinos oficios los días de fiesta y ayudar a cantar en el coro. El vicario y el Capítulo debían dar aviso al obispo de los que faltaran, para que no fueran promovidos a los sagrados órdenes. Los beneficiados debían asistir cuando fueran llamados para llevar el viático y la extrema unción a los enfermos, con pena de 40 sueldos. Con este dinero el Capítulo debía mandar decir diez misas, en el caso que muriera el enfermo, a razón de 2 reales por misa, y en el caso de no morir, la pena sería la misma, pero aplicada en misas por las almas del purgatorio.

Los obispos Cerbuna y Yepes habían señalado en sus visitas que todos los viernes primeros de cada mes, que podía ser el anterior o el siguiente, en caso de fiesta, el Capítulo debía de tratar de la cobranza de sus censales y de su hacienda, que debía estar siempre mejorada, de la conservación de las rentas de la iglesia, faltas de asistencia a los divinos oficios, altares, ornamentos y bienes, teniendo un libro llamado 'Gestis Capituli', en donde debían escribir las determinaciones capitulares con su fecha y con los asistentes. Para secretario debía nombrarse a un beneficiado, para que redactase las determinaciones, que serían firmadas por el vicario o el beneficiado más antiguo. Si el vicario o el que presidiese el Capítulo no lo reuniera en estos primeros viernes de cada mes, tendría una pena de 20 sueldos. La misma pena tendría cualquier capitular que, habiendo sido llamado a Capítulo, no acudiese dando legítima excusa.

Si alguno de los beneficiados estuviera impedido por su mucha edad, o enfermedad, o achaques, y no pudiera llevar sus obligaciones de misas cantadas o aniversarios, el vicario o el presidente podía nombrar a un beneficiado para que cumpliera con estas obligaciones, con pena de 20 sueldos de sus rentas.

Si alguno de los beneficiados o capellanes que, por la institución de sus capellanías, estuviera obligado a asistir la víspera de Navidad a los maitines y misa cantada y no lo hiciera, tendría de pena 4 sueldos, pudiendo ser dispensado si fuera mayor de sesenta años, o por causa de algún achaque o enfermedad. Ningún beneficiado podía bajar del coro antes de terminar la misa de la víspera de Navidad. A continuación se debían decir unas laudas, con pena de 4 sueldos, que se aplicarían en misas por las almas del purgatorio.

Los obispos en sus visitas mandaban que en los días de fiesta no se jugara a ningún juego en público, ni en casa pública, donde se acostumbraba a hacerlo de ordinario, ni se anduviera por plazas, ni calles, exhortando que todos los fieles acudieran a los divinos oficios, con una pena de 4 sueldos. De aquí en adelante, el vicario o el regente podían nombrar a un beneficiado, para que saliera por las plazas a impedir que se jugara y exhortarles a que asistieran a los divinos oficios, ejecutando a cada uno que estuviera jugando la pena de 4 sueldos. Según estos mandatos, los jurados del lugar podían sacar a la venta prendas hasta el valor de 4 sueldos, empleando este dinero en misas por las almas del purgatorio.

Al entrar al coro algunos beneficiados negaban la cortesía que debían a los que allí estaban y más entre sacerdotes, que debían dar mayor ejemplo y enseñanza. Por ello se disponía que de aquí en adelante el que entrara al coro o saliese de él, con licencia del vicario o del beneficiado más antiguo, debía hacerle cortesía y luego a los demás asistentes, con pena de 1 suelo por cada vez que no lo hiciera, que sería ejecutado por el que presidiera el coro, con el fin de distribuirlo entre los pobres.

El último artículo disponía que el vicario, presidente, beneficiados y Capítulo de la parroquia de San Pedro de Saviñán, debían guardar estas Ordinaciones, cumplirlas y observarlas, poniéndolas en ejecución.

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