La Comarca de Calatayud
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CIERRE PROVISIONAL DEL FORO DE DEBATE

Como habrán observado quienes visitan el portal de Calatayud y su comarca en internet, el Foro de Debate no funciona de manera correcta y no puede accederse al Tablón de Anuncios.

El cambio de alojamiento de la página a unos nuevos servidores y la programación, muy antigua, de ambas secciones que no funciona de manera correcta en los servidores que la alojan actualmente, han ocasionado el problema.

Esta circunstancia está propiciando que haya usuarios que se estén dedicando a reflotar hilos muy antiguos, de más de 10 años, con asuntos que nada tienen que ver con la actualidad. Ello nos obliga a tomar medidas para evitarlo.

Los técnicos siguen trabajando en el problema y, mientras se decide si existe solución válida para él o si resulta rentable al diseño de un nuevo Foro de Debate y un nuevo Tablón de Anuncios, vamos a cerrarlo provisionalmente.

Se seguirán pudiendo ver los mensajes, haciéndolos visibles desde el buscador de Google, como se podrán añadir respuestas a los mismos, pero estas no serán visibles en la forma que lo eran hasta ahora.

Por otra parte estamos potenciando la página de Facebook Comunidad de Calatayud 2.0 a la que trasladamos todas las noticias que se publican diariamente en el portal y se incluyen otras nuevas que no se recogen aquí. En el 'Comentar' que incluye Facebook para cada noticia que allí se publica, se podrán dejar las opiniones que cada uno desee aportar en la misma forma que se hacía en el Foro de Debate. Y, en tanto abrimos una nueva página que recoja los anuncios que hasta ahora se colocaban en el Tablón de Anuncios, pueden incluirse en Comunidad de Calatayud 2.0. Si alguien encuentra alguna dificultad para hacerlo, puede enviarnos el texto del anuncio a nuestra dirección de correo electrónico calatayud@calatayud.org y nosotros nos encargaremos de publicarlo.


Usuario Mensaje
Ayud
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 02/04/2005 16:36:29
ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

ATENCIÓN CIUDADANO, preste atención al decreto que esta estudiando el Gobierno sobre viviendas de Protección Oficial, incrementado el precio, de los mismos, siendo estos a 1.349,88 euros y 1.484,87 euros metro cuadrado, según zona geografica dentro de la Comunida de Aragón.-
Esta es la anunciada BAJADA de los precios de los pisos,de los socialistas, incrementandolos a un nivel mucho más alto de los que hay ahora, para que hagan viable y atractiva al sector privado la promoción de viviendas protegidas.-
QUIEN SE CREE AHORA LAS MENTIRAS DE ZP y los socialistas de la tal anunciada BAJADA del precio de la vivienda.-



PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón viene desarrollando una intensa actividad normativa y de gestión en materia de vivienda protegida que tiene por objeto dar respuesta a la fuerte demanda existente según los datos del Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón creado mediante la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.
Entre las medidas incluidas en la citada Ley se incluyó la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, en uso de sus competencias en materia de vivienda, crease nuevas tipologías de vivienda protegida que podrán ser calificadas como tales independientemente de que obtengan o no financiación cualificada y de que se financien con cargo a recursos propios o de otras Administraciones. En todo caso, en dicha Ley se garantiza que habrán de tener tal carácter las viviendas promovidas sobre terrenos que formen parte de los patrimonios públicos de suelo, urbanizados en ejecución de actuaciones protegidas en materia de suelo o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización, así como las promovidas sobre terrenos de titularidad privada no obtenidos en virtud de concurso para la enajenación de terrenos de los patrimonios públicos de suelo incluidos en ámbitos en los que la Administración esté habilitada, como mínimo, para tasar su precio o renta.
En el actual grado de desarrollo del plan aragonés de vivienda y suelo se pone de manifiesto su correcto funcionamiento cuando los suelos sobre los que se actúa son de titularidad pública o, siendo de titularidad privada, han sido declarados áreas de urbanización prioritaria. En dichos suelos las categorías de vivienda protegida actualmente existentes proporcionan una adecuada respuesta a la demanda social de vivienda protegida, cuya renta media está holgadamente incluida en los límites actualmente vigentes. Sobre tales bases resultaría del todo inadecuada una política de incremento indefinido de los precios de la vivienda protegida, alimentando la escalada del mercado libre, que dejaría fuera de la posibilidad real de pago y, en consecuencia, de acceso a la vivienda, a amplias capas del colectivo actual de solicitantes de vivienda. Así pues, sin perjuicio de la posibilidad de instar en supuestos muy concretos y suficientemente motivados la declaración de determinados municipios aragoneses como municipios singulares a los efectos previstos en el vigente plan de vivienda, es preciso articular otras medidas que, manteniendo inalteradas las tipologías tradicionales de vivienda protegida, hagan viable y atractiva al sector privado la promoción de viviendas protegidas sobre suelos fundamentalmente privados.
Para ello mediante este Decreto se crea la vivienda de precio o renta tasada como un tipo más de vivienda protegida, directamente amparado en el artículo 6 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, antes citada, y que podrá ser concertada o convenida con su promotor. Esta tipología de vivienda, caracterizada fundamentalmente por un mayor precio y superficies máximas, está dirigida a los solicitantes con mayor nivel de renta, que no precisan otra ayuda distinta de la simple existencia de un producto inmobiliario de precio intermedio entre el que determinan los productores de vivienda libre y la vivienda protegida tradicional.
Con la nueva vivienda protegida de precio o renta tasado se trata de reforzar la viabilidad económica de las promociones de vivienda protegida sobre suelo privado para que estos sean edificados en los plazos previstos en el planeamiento. Se trata, en definitiva, de sentar las bases para una eficaz colaboración entre el sector público y el sector privado en la política de vivienda protegida que haga compatibles los intereses generales y sociales presentes en este ámbito con un lucro empresarial. Por estas razones, la vivienda protegida de renta o precio tasados ha de promoverse conjuntamente con viviendas protegidas de las tipologías ya existentes, de manera que contribuya a potenciar la promoción de viviendas protegidas dirigidas a los solicitantes con menores recursos. La mayor expectativa de negocio que se ofrece a los empresarios promotores de vivienda comportará así un mayor impulso a la vivienda protegida tradicional que, como se ha señalado, atiende a los segmentos de población con mayores dificultades de acceso a la vivienda.
Finalmente, una vez completados los instrumentos técnicos que desarrollan la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y garantizan la viabilidad económica del desarrollo de los suelos reservados para la promoción de viviendas protegidas de Aragón por el planeamiento, no debe demorarse ni un instante la concreción de los municipios con población de derecho inferior a cinco mil habitantes que, por su relevancia territorial manifestada en la evolución demográfica, la de los precios del suelo y la vivienda, la cercanía a municipios muy dinámicos urbanística o demográficamente, la presión turística u otros factores, deben incluirse entre los obligados a reservar para la promoción de vivienda protegida terrenos equivalentes, al menos, al veinte por ciento de la edificabilidad residencial prevista en el suelo urbanizable y el quince por ciento en suelo urbano no consolidado. La determinación de tales municipios, por lo demás, resulta coherente con su inclusión en áreas geográficas a los efectos de posibles incrementos en los precios máximos de vivienda protegida. Desde esta perspectiva, por tanto, se trata de equilibrar la obligación de reserva con la posibilidad de desarrollar tales suelos mediante la nueva vivienda protegida de precio o renta tasados.
Este Decreto se dicta en ejecución de las competencias que el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo/oído el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día __ de _______ de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.–Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación de las viviendas protegidas de Aragón de precio o renta tasados.

Artículo 2.–Régimen jurídico.
1. Las viviendas protegidas de precio o renta tasados se regirán por lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de vivienda protegida, el Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, el Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas de las viviendas protegibles en Aragón, en este Decreto y, en lo que resulte compatible, por la normativa aplicable a las viviendas protegidas de Aragón.
2. Las viviendas protegidas de precio o renta tasados tendrán en todo caso la condición de vivienda de promoción privada convenida. Las viviendas protegidas de cualesquiera otras tipologías que se promuevan con viviendas protegidas de precio o renta tasados tendrán en todo caso la condición de vivienda de promoción privada concertada.

Artículo 3.–Ubicación de las viviendas protegidas de precio o renta tasados.
Las viviendas protegidas de precio o renta tasados podrán ser promovidas en los suelos señalados en los apartados siguientes:
a) En los reservados para la construcción de viviendas protegidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, salvo que sean propiedad de alguna Administración pública, organismo público o empresa pública.
b) En cualesquiera otros terrenos de titularidad privada, mediando convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización, sean propiedad de alguna Administración pública, organismo público o empresa pública, o sean enajenados por cualquiera de estas entidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre.

Artículo 4.–Requisitos para la calificación.
1. Podrán calificarse como viviendas protegidas de precio o renta tasados las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Todas las viviendas resultantes de la promoción deberán calificarse como protegidas en alguna de las modalidades existentes conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 5 de este Decreto.
b) Deberán cumplirse las normas técnicas aplicables a las viviendas protegidas de Aragón.
c) Los ingresos familiares ponderados de los adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio o arrendatarios de las viviendas no serán inferiores a 4 veces ni excederán de 6,5 veces el IPREM.
d) La superficie útil de las viviendas no excederá de 110 metros cuadrados o, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de 140 metros cuadrados. Para el cómputo de la superficie útil se aplicarán las normas técnicas aplicables a las viviendas protegidas de Aragón.
e) Las obras de construcción no habrán sido iniciadas en el momento de solicitar la calificación provisional.
f) El precio o renta no excederá del máximo fijado en el artículo 6 de este Decreto.
g) El valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder del treinta por ciento de la cifra que resulte de multiplicar el precio máximo de venta del metro cuadrado que resulte de aplicación por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas.
2. Podrán también ser calificadas como viviendas protegidas de promoción privada de precio o renta tasados las viviendas que, no siendo de nueva construcción, procedan de actuaciones de rehabilitación protegida.
3. De la calificación definitiva se tomará razón en el Registro de la Propiedad. Las viviendas calificadas como protegidas de precio o renta tasados no precisarán cédula de habitabilidad para la primera ocupación.

Artículo 5.–Composición de las promociones.
1. La calificación como protegida de las viviendas de precio o renta tasados se otorgará en promociones calificadas en su integridad como protegidas sin que en el cómputo general de la promoción del techo residencial correspondiente a las viviendas de precio o renta tasados pueda superar los siguientes porcentajes:
a) El setenta por ciento cuando, tratándose de viviendas de precio tasado, las restantes viviendas se califiquen de régimen especial. En promociones de vivienda de precio o renta tasados de superficie superior a 110 metros cuadrados dicho porcentaje podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento.
b) El sesenta y cinco por ciento cuando, tratándose de viviendas de precio tasado, las restantes viviendas se califiquen de precio básico. En promociones de vivienda de precio o renta tasados de superficie superior a 110 metros cuadrados dicho porcentaje podrá alcanzar el setenta por ciento.
c) El treinta y cinco por ciento cuando, tratándose de viviendas de precio tasado, las restantes viviendas se califiquen de precio máximo. En promociones de vivienda de precio o renta tasados de superficie superior a 110 metros cuadrados dicho porcentaje podrá alcanzar el cuarenta por ciento.
d) El cincuenta por ciento cuando, tratándose de viviendas de renta tasada, las restantes viviendas se califiquen en las restantes modalidades de alquiler protegido.
2. En cada promoción sólo podrá combinarse la vivienda protegida de precio o renta tasado con otra tipología de vivienda protegida conforme al apartado anterior.
3. No podrán combinarse en la misma promoción viviendas protegidas de precio o renta tasados con viviendas libres ni viviendas protegidas de precio tasado con viviendas protegidas en cualquier modalidad de alquiler protegido.
4. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a las viviendas protegidas de precio tasado resultantes de promoción individual para uso propio.

Artículo 6.–Precios y rentas máximos.
1. Los precios máximos de venta, adjudicación o promoción individual para uso propio de viviendas de precio tasado, sin perjuicio del incremento adicional de precios que pueda corresponder a las viviendas ubicadas en municipios singulares, son los siguientes:
a) Viviendas protegidas de Aragón de precio tasado situadas en el área geográfica I. El precio de venta máximo por metro cuadrado útil no excederá de 1.484,87 euros.
b) Viviendas protegidas de Aragón de precio tasado situadas en el área geográfica II. El precio de venta máximo por metro cuadrado útil no excederá de 1.349,88 euros.
2. Las rentas máximas anuales iniciales de las viviendas protegidas de renta tasada serán del seis por ciento del precio máximo de venta de las viviendas de precio tasado vigente en el momento de la calificación definitiva de las viviendas en el área geográfica que corresponda. Esta renta inicial podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
3. El precio de venta y renta de los locales de negocio es libre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre.
4. Cuando la promoción de viviendas protegidas de precio o renta tasados incluya garajes y trasteros, estén o no vinculados a las viviendas, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder del sesenta por ciento del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, y sólo serán computables, a efectos de determinación del precio máximo total de venta, como máximo, ocho metros cuadrados de superficie útil de trastero, veinticinco metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.
5. El Consejero competente en materia de vivienda podrá actualizar los precios y rentas máximos establecidos en este artículo.

Artículo 7.–Régimen de protección.
1. El régimen de protección de las viviendas de precio o renta tasados consistirá en la tasación de la renta o precio máximo de venta por la Administración de la Comunidad Autónoma, la sujeción a derechos de adquisición preferente a favor de la Administración, al régimen de autorización administrativa previa y visado de contratos y a los regímenes de inspección, protección y restauración de la legalidad y sancionador regulados en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, modificada mediante Ley 9/2004, de 20 de diciembre.
2. Para las segundas transmisiones de las viviendas de precio tasado, el precio de venta será el más alto entre el correspondiente a las viviendas calificadas en el año de la transmisión en la misma área geográfica y el que resulte de actualizar el precio que conste en la calificación definitiva aplicando el índice de precios de consumo hasta el año de la transmisión.
3. El régimen de protección, con independencia de la duración del concreto régimen de uso y de las disposiciones relativas a la financiación cualificada, tendrá una duración de 30 años, contados desde la fecha de la calificación definitiva.

Artículo 8.-Adjudicación.
1. La adjudicación de las viviendas protegidas en régimen de alquiler, régimen especial, precio básico o precio máximo calificadas en promociones que incluyan viviendas protegidas de precio o renta tasados tendrá lugar conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y el Decreto 80/2004, de 13 de abril, para las promociones concertadas. La adjudicación corresponderá en todo caso a la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La adjudicación de las viviendas protegidas de precio o renta tasados tendrá lugar conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y el Decreto 80/2004, de 13 de abril, para las promociones privadas no concertadas con las siguientes especialidades. El promotor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón, con la excepción del relativo a la renta ponderada de la unidad de convivencia, que será la establecida en este Decreto. La inscripción en el Registro de los adjudicatarios con rentas superiores a 5,5 veces el IPREM tendrá lugar directamente como titulares de las viviendas que les sean adjudicadas, previas las comprobaciones que procedan.
3. Mediante convenio podrá pactarse la adjudicación de las viviendas protegidas de precio o renta tasados conforme a lo establecido en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, y el Decreto 80/2004, de 13 de abril, para las promociones concertadas. La adjudicación, a la que podrán optar quienes se encuentren inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y declaren en el mismo rentas no inferiores a 4 veces el IPREM, corresponderá en todo caso a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Áreas geográficas.
1. Quedan incluidos en el área geográfica I los siguientes municipios:
a) En la provincia de Huesca, los municipios de Aisa, Benasque, Biescas, Borau, Canfranc, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castiello de Jaca, Hoz de Jaca, Panticosa, Sahún, Sallent de Gallego, Villanova y Villanúa.
b) En la provincia de Zaragoza, los municipios de Cadrete, Cuarte de Huerva, Utebo y Zaragoza.
2. Quedan incluidos en el área geográfica II los siguientes municipios:
a) En la provincia de Huesca, los municipios de Alcalá de Gurrea, Alerre, Almudevar, Ansó, Banastás, Barbastro, Binéfar, Chimillas, Fraga, Huesca, Igriés, Jaca, La Puebla de Castro, La Sotonera, Laspaúles, Monzón, Quicena, Sabiñánigo, Santa Cilia de Jaca, Seira, Tierz, Vicién y Yésero.
b) En la provincia de Teruel, los municipios de Albarracín, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Arens de Lledo, Beceite, Bronchales, La Puebla de Valverde, Manzanera, Mora de Rubielos, Orihuela del Tremedal, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín y Teruel.
c) En la provincia de Zaragoza, los municipios de Alagón, Alfajarín, Calatayud, Ejea de los Caballeros, El Burgo de Ebro, Figueruelas, Jaraba, La Almunia de Doña Godina, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Novallas, Nuez de Ebro, Pastriz, Pinseque, Perdiguera, Ricla, San Mateo de Gallego, Sobradiel, Tarazona, Torres de Berrellén, Villanueva de Gállego y Zuera.
3. En el resto de Municipios de Aragón no será de aplicación lo establecido en este Decreto. En consecuencia, en los suelos reservados para la construcción de viviendas protegidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, no podrán construirse viviendas protegidas de precio o renta tasados.
4. El Departamento competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá incluir, excluir o modificar la adscripción de un municipio a un área geográfica determinada, atendiendo a los costes, precio básico nacional y otras circunstancias económicas y urbanísticas que así lo aconsejen.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Modificación de parámetros.
Por Orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrán modificar los precios máximos y demás parámetros numéricos referenciales fijados en este Decreto.

Segunda.–Municipios de relevancia territorial.
1. A los efectos establecidos en la letra b) del artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, se declaran municipios de relevancia territorial, obligados en consecuencia a realizar las reservas mínimas establecidas en el citado precepto, los siguientes:
a) En la provincia de Huesca, los municipios de Aisa, Alcalá de Gurrea, Alerre, Almudevar, Ansó, Benasque, Biescas, Borau, Canfranc, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castiello de Jaca, Chimillas, Hoz de Jaca, Igriés, La Puebla de Castro, La Sotonera, Laspaúles, Panticosa, Quicena, Sahún, Sallent de Gallego, Santa Cilia de Jaca, Seira, Tierz, Vicién, Villanova, Villanúa y Yésero.
b) En la provincia de Teruel, los municipios de Albarracín, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Arens de Lledo, Beceite, Bronchales, La Puebla de Valverde, Manzanera, Mora de Rubielos, Orihuela del Tremedal, Puertomingalvo, Rubielos de Mora y San Agustín.
c) En la provincia de Zaragoza, los municipios de Alfajarín, Cadrete, Cuarte de Huerva, El Burgo de Ebro, Figueruelas, Jaraba, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Novallas, Nuez de Ebro, Pastriz, Pinseque, Perdiguera, Ricla, Sobradiel, San Mateo de Gallego, Torres de Berrellén y Villanueva de Gállego.
2. En orden a garantizar la exigibilidad de las reservas será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 24/2003, antes citada.
3. El Consejero competente en materia de vivienda podrá ejercer las facultades establecidas en la letra b) del artículo 5 de la Ley 24/2003, antes citada, y modificar el listado de municipios establecido en esta disposición.

Tercera.–Límites de repercusión de suelo.
1. Para la calificación de viviendas protegidas, el valor de los terrenos acogidos al ámbito de la protección, sumado al total importe del presupuesto de las obras de urbanización, no podrá exceder los siguientes porcentajes de la cifra que resulte de multiplicar el precio máximo de venta del metro cuadrado que resulte de aplicación por la superficie útil de las viviendas y demás edificaciones protegidas:
a) En las viviendas protegidas de precio máximo, el veintidós por ciento.
b) En las viviendas protegidas de precio básico, el quince por ciento.
c) En las viviendas protegidas de régimen especial, el cinco por ciento.
d) En las viviendas protegidas en régimen de alquiler, el quince por ciento de la cantidad tomada como base para la determinación de la renta arrendaticia.
2. En promociones que incluyan diferentes tipologías de vivienda protegida la repercusión de suelo se calculará aplicando el porcentaje que corresponda a cada tipología por el número de viviendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Financiación de la promoción y adquisición de viviendas de precio o renta tasados y convenios con entidades financieras.
1. En tanto se apruebe el nuevo plan estatal de financiación de actuaciones de vivienda y suelo y el Plan Aragonés de Vivienda y Suelo 2006-2010, el Departamento competente en materia de vivienda podrá reconocer a los promotores de viviendas de precio o renta tasados y a los compradores de viviendas protegidas de precio tasado el derecho a acceder a préstamos preferenciales para la compra de las viviendas convenidos entre el Gobierno de Aragón y las entidades financieras que operan en Aragón.
2. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, adoptado a propuesta del Departamento competente en materia de vivienda, se fijarán las condiciones en las que podrán suscribirse convenios con entidades financieras a los efectos del apartado anterior.
3. El Departamento competente en materia de vivienda podrá convocar un procedimiento público en competencia entre entidades financieras para la determinación de las condiciones a las que se refiere el apartado anterior.
4. De conformidad con lo que señalen los convenios que se celebren, anualmente deberá actualizarse el tipo de interés aplicable en los nuevos créditos que se concedan.

Segunda.–Suelos reservados para la construcción de vivienda protegida.
1. La calificación de viviendas protegidas de precio o renta tasados en ámbitos en relación con los cuales se haya suscrito convenio urbanístico con el Municipio correspondiente que obligue a la promoción de concretas tipologías de vivienda protegida a la entrada en vigor de este Decreto requerirá la previa revisión del convenio e informe favorable del Departamento competente en materia de vivienda.
2. La calificación de viviendas protegidas de precio o renta tasados en ámbitos en los que se haya aprobado definitivamente el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada obligando a la promoción de concretas tipologías de vivienda protegida a la entrada en vigor de este Decreto requerirá previo convenio urbanístico urbanístico con el Municipio e informe favorable del Departamento competente en materia de vivienda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Se faculta al Consejero Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en el ámbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.–El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, __ de ________ de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes,
JAVIER VELASCO RODRIGUEZ
Inquilino imposible
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 02/04/2005 17:17:53
Re: ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

Haces muy bien Ayud en reseñar lo de los precios de los pìsos. El PSOE en el poder que iba a bajar los precios y poner la vivienda al alcance de todos los ciudadanos, incluos de los más desfavorecidos, ahora resulta que en lugar de bajar los precios lo que hace es subirlos ¿habr+án bajado también en el barrio del Carmelo?

Está claro que una cosa es hablar y otra muy diferente es hacer ¿como Zapatero y sus ayudantes no se da cuenta de que están dando una imagen muy tercermundista y bananera? ¿Se les habrá pegado algo del bananero Chávez? ¿O tal vez del distador Castro, también más o menos bananero, sospecho que más bien que menos?

Como es ya habitual, las promesas de Zapatero no sulen cumplirse, excepto las de los maricones y tortilleras, que esas si que las cumple a rajatabla. Lástima que las realmente importantes, como las promesas sobre abaratamientos de viviendas, esas no se cumplan ni se cumplirán.

Claro que siempre nos quedará eso tan nebuloso y pintoresco que la ministra del ramo llamó "las soluciones habitacionales", algo intangible y fantasmágorico que a quienes pretenden tener una vivienda les hace maldita la gracia.
Ayud
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 02/04/2005 23:26:16
Re: Re: ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

Así es la realidad, los pisos siguen subiendo.-
XYZ
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 03/04/2005 11:41:46
Re: ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

A la hora de solucionar un problema no hay peor error que equivocar las causas de los mismos.

Ahora no se hace vivienda de proteccion oficial porque NO ES ATRACTIVA para los constructores.
Y no es atractiva al constructor porque en el mercado libre le sacan mucho mas rendimiento.

El problema real es pues el precio en si de la vivienda, y este viene determinado por dos factores:
1º - GRAN DEMANDA DE VIVIENDA.
2º - PRECIOS DE LA EDIFICACION.

Para el primer factor (gran demanda de vivienda) hay dos opciones: o se baja la demanda o se incrementa la oferta.
La mejor opcion es incrementar la oferta y para ello hay que poner en el mercado las viviendas desocupadas que hay en el pais (que son muchas). Para ello es IMPRESCINDIBLE tomar medidas para asegurar el cobro y la propiedad a quien la alquila (esos son los motivos por los que no se hace).

Para el segundo factor (precio de la edificacion), hay que empezar porque el precio del terreno sea mas asequible. Como eso es una fuente de financiacion de los ayuntamientos es mayor problema. Hay que hacerlo liberando mas terreno para construir. España es muy grande.

Las demas medidas que no ataquen directamente estos problemas son "cantos a la galeria" para que parezca que se hace algo.
Ayud
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 03/04/2005 16:42:42
Re: Re: ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

Así es la realidad los pisos siguen subiendo.-
Deshauciado
E-mail: Sin E-mail Enviado el: 03/04/2005 16:44:28
Re: Re: Re: ANTEPROYECTO DE DECRETO DE CREACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN DE PRECIO O RENTA TASADOS [Responder]

Y ahora el Malos Pasos no respira ni por el culo

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