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Un bando del Corregidor de Calatayud
de 1790


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 10 de octubre de 1789 fallecía José de Rada y Rodríguez, corregidor de la ciudad de Calatayud y su Partido. El nuevo corregidor, Vicente Perales, cadete de la Compañía Española de Reales Guardias de Corps, tomó posesión de su cargo en el ayuntamiento celebrado el 29 de diciembre de 1789. En la Gaceta de Madrid del 27 de enero de 1801 se publicaba su nombramiento para el Gobierno de San Lorenzo, siendo nombrado nuevo corregidor de Calatayud el coronal Ignacio de la Justicia, corregidor que había sido de Manresa.

El 12 de enero de 1790, el capitán de caballería Vicente Perales, corregidor de la ciudad de Calatayud y su Partido, publicó su primer bando conocido, en el que mandaba que todos los vecinos de la ciudad debían mantener limpias las delanteras de sus casas, sin que pudieran arrojar las aguas por las ventanas, bajo la pena de cinco reales de plata. Tampoco podían amontonar delante de sus casas ni en la calle pajuzos ni estiércol, bajo la misma pena. En tiempo de lluvias podían tender la paja para que se secase, pero quitándola al día siguiente bajo la misma pena.

Ningún vecino ni cosechero podían tener abiertas las tabernas de vino tinto pasada una hora del anochecer, para evitar pendencias y "quimeras", bajo pena de 30 reales. Si algún cliente se resistiera a ser desalojado a esa hora, se debía dar cuenta al corregidor. Desde el anochecer estarían cerradas todas las aguardenterías y tabernas de vino blanco, garnacha y demás bebidas, bajo la pena de 30 reales de plata. Solamente se podría dar género en las aguardenterías si fuera preciso para alguna necesidad, dando aviso al corregidor del nombre del necesitado, bajo la pena de 30 reales de plata.

Desde las seis y media en adelante ningún vecino podría andar sin luz bajo la pena de 5 reales, ni estar parados en ninguna calle, ni en plazas arrimados a las esquinas, ni usar el sombrero redondo por la noche, todo ello bajo la misma pena.

Ningún vecino, fuera mayor o menor de edad, podía jugar a la estornija en las calles, plazas, paseos, caminos reales y eras próximas a los paseos, ni tirar a la bola en los caminos, bajo la pena de 5 reales de plata. La misma pena tendrían aquellos que jugasen a la pelota en las paredes de las iglesias por las mañanas, cuando se celebraran los divinos oficios.

En las casas donde estaban permitidas las mesas de trucos, no podían acudir los ministros del Tribunal. Los artesanos solamente podían hacerlo los días festivos. Las mesas de los trucos estarían abiertas hasta las siete de la tarde, sin que pudieran permitirse más juegos que los establecidos, ni jugarse más dinero que el que permitían las Reales Órdenes, todo bajo la misma pena y el cese de esta actividad.

Ninguna persona, fuera chico o grande, podía proferir la palabra ajo, bajo la pena de una peseta, ni palabras maldicientes y escandalosas, estando vigilantes los ministros del Tribunal. La "palabra ajo" comprendería palabras groseras y soeces. Es expresión coloquial decir: ¡Suelta ajos como un carretero!

Todo ello se mandaba publicar para que ningún vecino alegase por ello ignorancia.


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