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Expediente de fusión voluntario de los municipios de Morés y Purroy (30 de julio de 1966)

GOBIERNO CIVIL DE ZARAGOZA
Sección de Coordinación y Relaciones Públicas

Núm.- 6883

Asunto: Expediente de fusión voluntaria de los Municipios de Morés y Purroy.

Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación
Madrid.

Excmo. Sr.:
En cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 20 de la vigente Ley de Régimen Local, texto refundido de 24 de junio de 1955, tengo el honor de elevar a V. E. el expediente instruido para la fusión voluntaria de los Municipios de esta provincia MORES y PURROY, debiendo manifestarle, por vía de informe, lo siguiente:

El Ayuntamiento de Purroy, de un censo de población de poco más de 200 habitantes viene desenvolviéndose desde hace años con grandes dificultades motivadas por la carencia de medios económicos para subsistir con vida propia y dar cumplimiento a los servicios municipales obligatorios, incidiendo en la falta de elementos que para la creación y persistencia de un Municipio establecen los artículos 15 de la Ley de Régimen Local y 5º del Reglamento de Población y Demarcación Territorial. Ante la imposibilidad de nivelar los presupuestos ordinarios de 1964 y 1965, la Corporación solicitó una asistencia económica transitoria, que le fue concedida, ordenándose, al propio tiempo, por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento que se instruyera expediente para la fusión con otros Municipios limítrofes, optándose por realizar el expediente con el carácter de fusión voluntaria.

Por otra parte el Municipio de Morés, propuesto como capitalidad, fue también declarado deficitario ante la imposibilidad de implantar las percepciones a los funcionarios municipales establecidas en la Ley 108/1963, concediéndosele una ayuda económica transitoria para la nivelación de su presupuesto ordinario del año 1965, de 23.969,69 pesetas, ordenándosele, a consecuencia de ello, por el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento la instrucción de un expediente para la fusión con otro Municipio limítrofe, optándose de conformidad con Purroy, que dicha fusión revistiera el carácter de voluntaria. Ambos Municipios están agrupados, desde hace años, para sostenimiento de Secretario común, Agrupación que no responde a las necesidades actuales.

Estima este Gobierno Civil que, dadas las circunstancias y posibilidades de ambos Municipios, no puede constituir solución para ellos la Agrupación con la modalidad establecida por la nueva Ley 48/1966, sobre modificación parcial del régimen local, siendo la mas conveniente a sus intereses la fusión pura y simple de los términos municipales para constituir un nuevo ente local, con la denominación de Morés, y, de manifestarse en la práctica esta medida insuficiente, podría llegarse a una Agrupación con el Municipio de Sestrica, también próximo, acorde con los preceptos de la mencionada Ley, que quedaría facilitada y mas eficiente por esta previa y voluntaria fusión.

El expediente instruido se ajusta a los trámites legales, habiendo mostrado su conformidad con la fusión, tanto las Corporaciones municipales afectadas, como el Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento y la Excelentísima Diputación Provincial, y si bien ambos Municipios están incursos, como deficitarios, en la normativa de la Ley 108/1963 y la regulación procesal de su artículo 6º, se ha querido respetar la espontánea manifestación de voluntad favorable de los dos Ayuntamientos y vecindarios como elemento esencial de la fusión, que este Gobierno Civil considera necesaria e inaplazable.

Dios guarde a V. E. muchos años.
EL GOBERNADOR CIVIL actual.

Por la transcripción: SANTIAGO GIMENO VAL

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