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Sentencia favorable al Barón de Purroy, en el litigio que mantiene con los vecinos de dicho pueblo (28 de Mayo de 1838)
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En el expediente instructivo que en este mi Juzgado de Primera Instancia ha pendido y pende, promovido por el Barón de Purroy, para que se declare de su propiedad particular el Señorío Territorial y Solariego de dicha Villa, cuyo título de adquisición ha presentado en el término señalado por la Ley, en el que se ha opuesto el Ayuntamiento de aquella Villa y oído el Promotor Fiscal de este Juzgado.
Procuradores: Mariano Corso y Anacleto Vicén.
VISTOS &.ª
Fallo atento los autos y méritos del expediente a que en caso necesario me refiero, que por lo resolutivo de él debo declarar y declaro, que el Señorío Territorial y Solariego de la Villa de Purroy, debe considerarse como propiedad particular del Barón del mismo nombre; y en su consecuencia que los vecinos habitadores y terratenientes de dicha Villa han debido y deben continuar en satifacerle los derechos, frutos y rentas con que (según ha justificado) le han contribuido hasta de ahora.
Y por esta mi sentencia definitiva, sin hacer especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo.
Pedro Pablo Larraz
Pronunciamiento: En la ciudad de Calatayud a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho: el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de la misma y su Partido, estando celebrando Audiencia pública en la forma acostumbrada a presencia de mi el Escribano de su Juzgado, dió, pronunció y firmó la Sentencia que antecede, siendo testigos Nicolás Pérez y José Tejedor, vecinos de esta ciudad de lo que doy fe.
Ante mí Mochales
Notificación al Fiscal: Enseguida yo el Escribano pasé a la casa habitación de Don Manuel Grajales, Promotor Fiscal y le notifiqué y leí íntegramente la Sentencia que antecede en su persona, le entregué copia literal de ella y firmó, de que doy fe.
Grajales
Mochales
Otra a Vicén: En veinte y nueve de dichos mes y año la notifiqué y leí íntegramente a Anacleto Vicén, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de ella y firmó, de que yo el Escribano doy fe.
Vicén
Mochales
Otra a Corso: En seguida la notifiqué y leí íntegramente a Mariano Corso, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de ello y firmó, doy fe
Corso
Mochales
SANTIAGO GIMENO VAL
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