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Sentencia favorable al Barón de Purroy, en el litigio
que mantiene con los vecinos de dicho pueblo
(28 de Mayo de 1838)

En el expediente instructivo que en este mi Juzgado de Primera Instancia ha pendido y pende, promovido por el Barón de Purroy, para que se declare de su propiedad particular el Señorío Territorial y Solariego de dicha Villa, cuyo título de adquisición ha presentado en el término señalado por la Ley, en el que se ha opuesto el Ayuntamiento de aquella Villa y oído el Promotor Fiscal de este Juzgado.
Procuradores: Mariano Corso y Anacleto Vicén.

VISTOS &.ª

Fallo atento los autos y méritos del expediente a que en caso necesario me refiero, que por lo resolutivo de él debo declarar y declaro, que el Señorío Territorial y Solariego de la Villa de Purroy, debe considerarse como propiedad particular del Barón del mismo nombre; y en su consecuencia que los vecinos habitadores y terratenientes de dicha Villa han debido y deben continuar en satifacerle los derechos, frutos y rentas con que (según ha justificado) le han contribuido hasta de ahora.

Y por esta mi sentencia definitiva, sin hacer especial condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo.

Pedro Pablo Larraz

Pronunciamiento: En la ciudad de Calatayud a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho: el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de la misma y su Partido, estando celebrando Audiencia pública en la forma acostumbrada a presencia de mi el Escribano de su Juzgado, dió, pronunció y firmó la Sentencia que antecede, siendo testigos Nicolás Pérez y José Tejedor, vecinos de esta ciudad de lo que doy fe.

Ante mí Mochales

Notificación al Fiscal: Enseguida yo el Escribano pasé a la casa habitación de Don Manuel Grajales, Promotor Fiscal y le notifiqué y leí íntegramente la Sentencia que antecede en su persona, le entregué copia literal de ella y firmó, de que doy fe.

Grajales
Mochales

Otra a Vicén: En veinte y nueve de dichos mes y año la notifiqué y leí íntegramente a Anacleto Vicén, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de ella y firmó, de que yo el Escribano doy fe.

Vicén
Mochales

Otra a Corso: En seguida la notifiqué y leí íntegramente a Mariano Corso, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de ello y firmó, doy fe

Corso
Mochales

SANTIAGO GIMENO VAL

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