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Diferentes fases constitucionales marcan el final de los señoríos y el pago de prestaciones por parte de sus vecinos: el caso de Purroy

SANTIAGO GIMENO VAL | Durante la Edad Media los monarcas habían otorgado el título de Señor a nobles que les habían prestado algún servicio relevante, es el caso de la donación de Purroy por parte de Alfonso V a Don Juan de Luna, por los servicios prestados en la subida al trono de su padre el Rey Fernando I.

Con el paso de los años, los Señores se consideraron propietarios y dicha propiedad les otorgaba ciertos derechos sobre los habitantes de los Señoríos, tales como los que instituyó Juan de Chavarri, el primer Barón de Purroy a los nuevos moradores llegados de Torralba de Calatayud (hoy Torralba de Ribota) el 3 de Marzo de 1611, tras la expulsión de los moriscos.

A comienzos del siglo XIX la mitad de la población española vivía bajo el régimen señorial y el decreto publicado por las Cortes de Cádiz de 6 de Agosto de 1811 en cuanto a la cesación de los Señoríos, marcaría decisivamente a la sociedad española y en particular a los habitantes de Purroy, que dejaban de pagar rentas y prestaciones al Barón de Purroy.

Dicho Decreto establecía la supresión de la jurisdicción y de los monopolios, pero no la propiedad.

Quedarían sin aclarar dos aspectos importantes: si el Señorío territorial se convertía en propiedad y si se requería la presentación de títulos.

Para aclararlos se formó una comisión en 1813, su resolución aclaró en la distinción dentro del territorio de las fincas propiedad del Señor y de las que no lo son, aunque se daba la potestad en muchos casos a los señores de poder percibir cánones por uso de aguas, montes y pastos.

Respecto a la presentación de títulos, el problema era de suma importancia porque suponía la interrupción o persistencia de las prestaciones a pagar por los vecinos.

El Tribunal Supremo falló en Marzo de 1813 a favor de los Señores y de nuevo tuvieron que pagar los vecinos de los Señoríos, las rentas y prestaciones; en el caso de los de Purroy al Barón del mismo nombre.

A su regreso a España, tras el tratado de Valençay, Fernando VII liquida la obra constitucional de Cádiz y su reinado representa una lucha entre los absolutistas y los constitucionales.

De 1814 a 1820 el Rey gobierna sin ninguna limitación constitucional y los habitantes de los Señoríos tienen que seguir pagando las susodichas prestaciones.

Del año 1820 al 1823 con el golpe de estado del General Riego, los liberales restauran la vigencia de la Constitución de Cádiz, de nuevo se suspenden todo pago de prestaciones de los vecinos de los Señoríos.

De 1823 a 1833, tras la intervención francesa en España, queda suspendida la Constitución y el país presenta un aspecto caótico de tensiones políticas y problemas de toda índole. De nuevo los vecinos de los Señoríos vuelven a tener que hacer frente al pago de rentas y prestaciones.

Son momentos convulsos los que se viven en España y va dando bandazos el pago de las prestaciones de los vecinos de los Señoríos, hasta que se vislumbran tiempos estables constitucionales y esta relación con los Señores desaparece totalmente.

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