La Comarca de Calatayud
Archivo Bibliográfico - Enciclopedia - Directorio de Empresas - Páginas de Calatayud - Noticias - Tienda - Foro - Tablón de Anuncios

Inicio/ Noticias de Calatayud

Páginas de Calatayud
GEOGRAFÍA E HISTORIA
PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MONUMENTAL
LITERATURA
FERIAS, FIESTAS, TRADICIONES
ARTE Y ARTISTAS
BIOGRAFÍAS
TURISMO
HOTELES Y RESTAURANTES
VIAJES
ECONOMÍA
DATOS ESTADÍSTICOS
INDUSTRIA Y COMERCIO
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SALUD
DEPORTE
TRABAJO
ENSEÑANZA
INFORMÁTICA
ASOCIACIONES Y COLECTIVOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
VARIOS

Búsqueda de información
Google
PUBLICIDAD

El Ayuntamiento de Purroy alega que en cualquier decisión judicial, en caso de duda se ha de estar por lo más común (21 de Marzo de 1839)

Excelentísimo Señor:
Joaquín Morán, en nombre del Ayuntamiento de la Villa de Purroy en los autos contra el Barón de Purroy, sobre prestaciones de títulos: Evacuando el traslado pendiente, en la mejor forma Digo:

Que las mismas razones que se hallan alegadas por parte del Barón, están demostrando que no hoy otro arbitrio para la decisión de los derechos litigiosos, que la expresión de los títulos primordiales y su efecto si hay duda sobre si las prestaciones de que se trata son decimales o enfiteuticas ¿Por qué ha de ser creído el Barón y no el Pueblo? Luego si en caso de duda siempre se ha de estar por lo más común y lo más frecuente es que tales prestaciones sean decimales; la consecuencia será que como tales deberán reputarse y no como pretende la contraria: podrá ser lo que el Barón dice en su escrito respecto a tributaciones, pero mi principal no concibe como puede haberlas sin que el canon sea fijo.

Además por sus mismas justificaciones aparece que tiene ciertas fincas, como son casa y molinos que ejercía también prestaciones Señoriales, como gallinas y otras, por consiguiente los derechos del título pudieron muy bien ser referentes a los Señoriales y de ninguna manera a los territoriales; y en comprobación de esta verdad, el tribunal observará que el Barón ni ha articulado ni aun insinuado que percibiera el mismo en las enajenaciones que se hiciesen en las tierras; prueba eminente que la prestación no emanaba del derecho tributario sino del decimal. Por tanto afirmándome en cuanto tengo alegado negando y contradiciendo lo perjudicial y reproduciendo lo favorable, concluyo por mi parte para definitiva.

A Vuestra Excelencia suplico se sirva haber estos autos por conclusos por mi parte para dicho fin y a su tiempo determinarlos como anteriormente tengo suplicado, en justicia que pido &.ª

Don Pedro Ortín
Joaquín Morán

Diligencia: Certifico que en esta mañana a tercera hora se han devuelto estos autos al oficio de mi cargo por el Procurador Joaquín Morán.

Zaragoza veinte y uno de Marzo del año del sello.

Larruga

Zaragoza veinte y dos de Marzo de 1839
Señores Cotera, Arriola, Surga. Por su parte y corra el tramitado.

Larruga

Por la trascripción: SANTIAGO GIMENO VAL

Altas/Modificaciones - Contacto - Información
© Calatayud.org 1999-2009