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Arriendo de la tienda de Saviñán en 1652


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 28 de abril de 1652 y ante el notario José González, los jurados de Saviñán, Jerónimo Vacarizo y Pedro de la Raga, arrendaban la tienda del lugar por tres años, desde el 6 de mayo de 1652 al mismo día de 1655, con una serie de condiciones:

El arrendador o tendero estaba obligado a tener en su tienda todas las mercaderías que se citaban en esta cédula o cartel, para venderlas con las ganancias señaladas, que eran las siguientes: Queso, arroz y jabón, con 5 sueldos por arroba. Sardinas con 5 sueldos por millar. Pescado cecial, abadejo, judías y garbanzos, con 5 sueldos por arroba. Congrio con 7 sueldos por arroba. Pimienta con 4 sueldos por libra carnicera. Azafrán con 10 sueldos por libra carnicera. Clavillos y canela, con 6 sueldos por libra carnicera. Azúcar con 4 sueldos por libra carnicera. Aceite con 2 sueldos por arroba. La mano de papel blanco a 2 sueldos y si vendiera otro papel por menudo, lo debía vender a dinero por pliego. Pescado de mar fresco con 6 sueldos por arroba. Piñones con 4 dineros por libra y naranjas con 18 dineros por cada ciento.

Además de las mercancías citadas, el tendero debía tener en la tienda: almendras, avellanas, confituras, agujas de coser y de cabeza, agujetas de cuero, hilo de palomar, zorriagas, calzaderas, pelotas de borra, naipes, pólvora, perdigones, ajos, trenzaderas, azul, goma, algodón, mecha, almidón y tabaco, que podía vender con la ganancia que quisiera.

Ningún vecino de Saviñán podía tener ninguna mercadería antes citada, ni venderla. Sólo podría hacerlo un día a la semana, que sería el jueves, con 1 dinero menos por libra de las cosas que vendiera el tendero. Las que tuviera de cosecha propia, podría venderlas los días que quisiera.

El tendero tenía que dar al Concejo, en cada uno de estos tres años de su arriendo: 24 libras de arroz, una libra carnicera de queso viejo, una libra de azúcar fino de 12 onzas la libra, dos onzas de canela, dos onzas de clavillos y dos onzas de pimienta, además del precio del arriendo.

Cuando le faltara al tendero alguna de estas mercancías en la tienda, incurriría en una pena de 5 sueldos, que cobraría el almotazaf del lugar.

El tendero debía traer relación verdadera de Calatayud, del precio de compra de estas mercancías, para consignar el sobreprecio de su ganancia, con una pena de 20 sueldos, o aquella que pareciese al Concejo, que ejecutaría el almotazaf.

El tendero debía vivir y abrir la tienda en aquella parte del pueblo que mejor pareciera a los jurados.

El tendero, con sus fianzas, que serían a contento de los jurados, debía obligarse en comanda, en el precio en el que se tranzara la tienda, a favor del procurador bolsa del Concejo, al que debía pagarle de cuatro en cuatro meses, como era costumbre.

Al apotecario o boticario no se le podría impedir que vendiera aguardiente, por ser necesario para su botica.

Lo que no estuviera dispuesto en esta cédula o cartel, o si se ofreciera alguna duda sobre algún artículo o condiciones de venta, los jurados y el Concejo de Saviñán resolverían lo más conveniente.

Aquel mismo día, el arriendo de la tienda se tranzó a favor de Miguel Jerónimo de la Plana, por 260 sueldos anuales. Y aunque no dio fianzas, los jurados quedaron conformes.

Miguel Jerónimo Laplana y su esposa Manuela Urrea, se obligaron al procurador del Concejo en una comanda de 1.000 sueldos. El nuncio y corredor del Concejo, Antón Calcena, señaló al notario que no había habido más mandas. Como testigos firmaron mosén Miguel Gascón, beneficiado, y Juan de Heredia, caballero.

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