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La Acequia Forcena y Las Espartinas
de Saviñán


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | Es tradición que esta acequia se debe al moro Juan Forcén, que está enterrado en la esquina de la casa de los Lafuente, en la calle Mayor. Cuenta José Gracián que la calle del Charco o de San Ramón fue urbanizada toda en el siglo XV o principios del XVI, en terrenos de los Muñoz de Pamplona, quienes dieron por aquella época "a catorce o más moros, tierra en las Espartinas", al prolongarse la acequia de Juan Forcén. A las Espartinas, tierras dedicadas al esparto, se las llamó huertas nuevas, plantándose también en ellas olivos al disponer del agua de la acequia Forcena.

En el Archivo de la familia Gracián de Saviñán se encuentran unos pactos, sin fecha ni año, que pedían los herederos de las Espartinas a los herederos de los ejarbes. Los pequeños huertos caseros, destinados a hortalizas para consumo propio, se podrían regar cada ocho días. En las tierras blancas de la Forcena, sembradas de cebada, trigo, habas o cáñamo, por primera cosecha, podían regarse en caso de necesidad. En caso de plantar segundas cosechas, como judías, se debían socorrer antes los olivares.

Los olivares de los ejarbes no se podían regar antes de veintiún días cumplidos. Una vez regados estos olivares, la Junta de Herederos podía dar licencia para que se regaran las Espartinas. Si no se hubieran regado los ejarbes en estos veintiún días, debían regarse antes que las Espartinas. Si en estos olivares de los ejarbes se plantaran judías, no se podrían regar antes de los veintiún días, bajo pena de cincuenta reales. La Junta o el comisario de esta acequia debían socorrer la mayor necesidad de los cultivos de los ejarbes y de las Espartinas, nombrando a dos regadores. Los herederos de los ejarbes y de las Espartinas debían pagar los gastos ocasionados con José Lafuente, con el que se seguía un pleito.

En un protocolo notarial de José Carnicer y Pérez de 1758 se escribía que, a instancia de mosén Pedro García y mosén Juan Gracián, herederos de las Espartinas, habían comparecido José Paciencia, mayor, José Olvés, Juan Gasca, Francisco Villalva, Antonio Joven, Francisco Gumiel y Francisco Lacruz, que habían sido comisarios de la Forcena entre 1722 y 1758. Todos dijeron que, una vez regadas las heredades ejarbadas de la Forcena, los herederos de las Espartinas acudían al comisario, pidiendo que se regasen sus propiedades. El corredor público daba un bando y los herederos de la Forcena acudían a Junta en el Ayuntamiento. En ella se preguntaba a los herederos de los ejarbes si tenían que regar alguna heredad. Si había alguna se regaba y si no se echaba un bando para que nadie tomase el agua, bajo pena de cincuenta reales, para que regasen las Espartinas. Una vez regadas las huertas nuevas, el agua volvía a los ejarbes, regando por turno.

En alguna ocasión se había encontrado a alguien contraviniendo la orden y se había puesto en la cárcel, o se le había tomado una prenda, hasta que pagaba la pena. Estas penas se empleaban en la fábrica de la ermita de San Roque, en misas por las almas del purgatorio y en la mejora de la Forcena. José Lafuente, dueño de una heredad en el Prado, había acudido al alcalde mayor de Calatayud y había presentado un despacho para que se le devolviera la pena de cincuenta reales. Entonces el Heredamiento, por no meterse en gastos, no contravino la orden. Durante los meses de verano, con consentimiento de la Junta de Herederos, siempre se había dado el agua a las heredades más necesitadas, tanto de los ejarbes como de las huertas nuevas, sin que nadie hubiera acudido a la superioridad.

Al final de este protocolo se hacía referencia a una sentencia dictada por Miguel Garcés de Marcilla, Felipe Perales y Victores Crespo, en la que se revocaba la dada el 6 de agosto de 1756 por el alcalde mayor de Calatayud, García Núñez de Haro. En ella se afirmaba que las heredades de las Espartinas no tenían derecho a riego, sino en caso de agua sobrante. En tiempos de necesidad, el comisario de la Forcena había tenido y tenía facultad para alterar los ejarbes, con consentimiento de la mayor parte de los herederos, concediendo el riego a la heredad más necesitada, que primeramente examinaban los veedores. Una vez regadas las heredades de los ejarbes, el agua pasaba a las Espartinas o huertas nuevas.

El 28 de enero de 1757, Pedro Vincueria, comisario de la Forcena en 1756, pidió a mosén Ubaldo de Afuera y a mosén Juan Gracián, regantes de las Espartinas, que pagaran el importe de las aguas que les correspondían por reparto general, pues se excusaban de pagar por no haber regado como siempre.

En un protocolo de 1762 del notario de Saviñán Domingo Carnicer y Villalba, se anotaba que el alcalde segundo de Saviñán había congregado a los herederos de la Forcena. Unánimes convinieron que para evitar pleitos, se regasen aquellos olivares o heredades que tuvieran más necesidad de agua, debiendo ser vistos antes por los peritos nombrados al efecto. Si no hubiera necesidad, se guardarían los ejarbes acostumbrados. El comisario debía buscar a regadores para que regasen estas heredades necesitadas. Nadie podía interrumpir ni alterar este orden, bajo pena de cincuenta reales, que se gastarían en beneficio de la acequia.

El 7 de septiembre de 1762, Antonio Polo, comisario de la Forcena, había mandado al corredor público, Juan Pamplona, echar un bando para que nadie regara, pues se habían puesto dos regadores para regar lo más urgente. El comisario vio que cuatro hanegedas de Domingo Carnicer Pamplona, plantadas de judías en Utiel, estaban regadas, contraviniendo la orden con pena de cincuenta reales y tres días de cárcel. Al ir el comisario con el nuncio a exigirle la multa, Carnicer se negó a pagarla, argumentando que el comisario no era juez competente para obligarle a pagar.

Entre 1828 y 1832 la Junta de la Forcena siguió un pleito con la de Paracuellos, sobre derecho de aguas. En el reparto hecho en 1829, los regantes de la acequia Forcena pagaron seis reales por hanegada y los de la Somera tres reales. En el reparto de 1831, los regantes de la Forcena pagaron diez reales por hanegada y los de la Somera cuatro reales. Los de la Somera seguían pagando cuatro reales en los repartos de 1832, 1833 y 1838.

José Gracián anotaba en un documento todas sus posesiones con los cultivos correspondientes. En los olivares se cultivaba también cebada, trigo, patatas, garbanzos y habines.

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