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Ampliación de plazos y devoluciones de pagos de servicios municipales

El Ayuntamiento de Calatayud ha aprobado en Junta de Gobierno las medidas económicas que por el momento se adoptan relativos al pago de tributos municipales. Se amplían plazos y se establecen devoluciones en aquellos servicios que se han visto afectados por el Estado de Alarma.

El resto de tasas y tributos municipales se estudiarán una vez finalice el Estado de Alarma para conocer el impacto que la crisis ha generado y hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

  • Tasa de prestación de servicios en instalaciones deportivas: el periodo de pago voluntario del primer semestre estaba establecido desde el 3 de febrero al 3 de abril. Se amplía el periodo de cobro hasta el día 8 de junio. El Ayuntamiento compensará o devolverá a los usuarios por el periodo en el que las instalaciones permanecen cerradas en el importe del segundo semestre.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: el periodo de pago voluntario está establecido del 14 de febrero al 14 de abril. Este periodo también se amplía hasta el 8 de mayo.
  • Servicios municipales de Escuela de Música, Escuela Municipal Infantil y actividades deportivas: el cobro habitual de estos servicios es por adelantado, con lo cual el recibo de marzo ya está abonado por parte de los usuarios. El Ayuntamiento no girará el recibo de abril y una vez la situación se normalice y permita la apertura de estos centros se reducirá la cuota o se devolverá la parte correspondiente a los días que los centros han estado cerrados en marzo.

    Estas son las medidas marcadas respecto a los pagos que son competencia del Ayuntamiento de Calatayud. Con el resto de medidas tributarias se atiende a la normativa publicada en el Real Decreto Ley 8/2020 del Gobierno de España:

    Ampliación de plazos

    Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 el plazo de pago de los siguientes conceptos siempre que dicho plazo se encontrara iniciado y no concluido a fecha 18 de marzo de 2020 (Art. 33.1 RD-ley 8/2020):

  • Aplazamientos concedidos con vencimiento entre el 18 de marzo y el 30 de abril.
  • Fraccionamientos concedidos en los que el vencimiento de alguna fracción se producía entre el 18 de marzo y el 30 de abril.
  • Periodo voluntario de pago de deudas tributarias notificadas con vencimiento el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril.
  • Providencias de apremio notificadas con vencimiento el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril.
  • Sanciones de tráfico y otras deudas de derecho público no tributarias (por analogía, Consulta de la Abogacía del Estado 24.03.2020).

    Se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos (Art. 33.1 RD-ley 8/2020):

  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y 104 bis RGR).
  • Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, en procedimiento de aplicación de tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación.

    Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso primaría este último: los plazos de pago en los procedimientos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020, es decir a partir del 18 de marzo, como nuevas liquidaciones y providencias de apremio, nuevos aplazamientos y fraccionamientos o nuevos requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y plazos de alegaciones en trámites de audiencia o de apertura de dicho trámite (Art. 33.2 RD-ley 8/2020). Así como nuevas sanciones de tráfico y otras deudas de derecho público no tributarias (Consulta Abogacía del Estado).

    No es necesaria solicitud alguna para que se apliquen las ampliaciones de plazos anteriormente referidas.

    Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de presentación de declaraciones informativas no se ven afectados por esta suspensión de plazos.

    Otras medidas tributarias

    No procederá, en el seno del procedimiento de apremio, la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 (Art. 33.1 RD-ley 8/2020).

    El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 NO computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad del artículo 66 LGT. (Art. 33.6 RD-ley 8/2020).

    Las resoluciones que pongan fin a los recursos de reposición, a los solos efectos del cómputo del plazo de prescripción, se entenderán notificadas cuando se acredite un intento de notificación entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020. Y, el plazo para interponer recursos frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones de procedimientos económico- administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho periodo o hasta su notificación, si es posterior. (Art. 33.7 RD-ley 8/2020).

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