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Arriendo de abarcas, tórdigas y trascas
en Calatayud


Abarcas

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | La España húmeda y septentrional andaba en calzados de madera. La seca y meridional utilizaba el calzado de esparto. Los campesinos utilizaban las abarcas o albarcas, que se fabricaban con pieles frescas del ganado de pelo, como cabra o vaca. Pero las que más duraban eran las abarcas de burro. La piel se cortaba en tiras de unos 30 o 35 centímetros de ancho, llamadas tórdigas. Y se dejaban secar sin curtir, guardándolas enrolladas. Covarrubias definía la tórdiga como "tira o lista de baqueta de un pie de ancho, del largo del pellejo del buey, de la que se cortan las abarcas". El Fuero de Salamanca señalaba que la tórdiga era una tira de piel, que se sacaba de la pata de una res vacuna para hacer abarcas. Cuando comenzaban a romperse por la planta, se reforzaban, echándoles sostras, piezas o remiendos, a modo de medias suelas, a base de piel. En invierno, cuando llovía, se ponían muy blandas, pero en verano se volvían muy duras. Había un dicho que decía: abarca de tórdiga: una semana con pelo, otra sin pelo y otra con el pie en el suelo.

El 15 de noviembre de 1711 y ante el notario Juan Antonio de Rada, los regidores de la ciudad de Calatayud, con la presencia del corregidor, arrendaron con candela encendida las abarcas, tórdigas y trascas, de cualquier especie de cueros, a José Redondo, tornero y vecino de la ciudad, por tres años, desde aquel mismo día, por 480 sueldos los tres años, a 160 sueldos por año, que debería pagar cada 15 de noviembre.

Por razón de este arrendamiento, ningún vecino podía vender en la ciudad y sus barrios abarcas, tórdigas ni trascas, de ningún género de cuero, sino con permiso del arrendador, con pena de 60 sueldos, que se dividirían en tres partes: una para el justicia y regidores, otra para el arrendador y la tercera para el acusador. Se exceptuaba el tiempo de la feria de San Gil, que daba comienzo el 7 de septiembre, hasta el 12 del mismo mes. En esta feria, los forasteros podían vender sin licencia del arrendador ni pena. A los vecinos de la ciudad se les prohibía vender a todo tiempo. Los vecinos y forasteros podían vender pieles enteras, sin poder fabricar tórdigas ni trascas.

El arrendador las vendería a los precios acostumbrados. Si el precio del cuero subía, avisaría al justicia y regidores de la ciudad, para que le dieran licencia para aumentar el precio de venta.

El 27 de octubre de 1714 y ante el mismo notario, este derecho se arrendó a Juan Rubio, tafetanero, desde el 16 de noviembre de este mismo año, hasta el 15 de noviembre de 1717, por 1200 sueldos, a 400 sueldos por cada uno de los años, que debería pagar cada 15 de noviembre. Para la feria de San Gil, que se celebraba desde el 7 al 12 de septiembre, los forasteros podían vender abarcas, tórdigas y trascas. Si el precio del cuero subía, el arrendador avisaría al regidor del mes para ajustar el precio de venta.

El 9 de octubre de 1717 se arrendaron de nuevo, a favor del tornero José Redondo, desde el 16 de noviembre de este año, al 15 de noviembre de 1720, por 990 sueldos, a 330 sueldos por cada uno de los tres años del arrendamiento. Nadie podía vender abarcas, tórdigas ni trascas de ningún cuero, sin permiso del arrendador, excepto para la feria de San Gil, desde el 7 al 12 de septiembre, que los forasteros podían venderlas. Los vecinos podían vender pieles enteras y trasgas de ellas, sin estar cortadas en abarcas, tórdigas y trascas.

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