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Las cartas de población de la villa de Nigüella


Vista de la localidad de Nigüella

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | Con la expulsión de los moriscos en 1610, muchos lugares quedaron vacíos, sus tierras abandonadas y una importante cantidad de censos impagados. Todos estos bienes pasaron de nuevo a sus dueños, que debieron hacer frente a sus acreedores y a los prestamistas de sus vasallos, en un momento muy complicado, pues las rentas de esos lugares habían desaparecido y debían buscar cuanto antes una nueva y urgente repoblación de sus lugares.

La repoblación debía comenzar con un acuerdo previo entre los señores de los lugares y sus censalistas. Para favorecer estos pactos, el virrey de Aragón, por orden de Felipe III, había creado en 1611 la Junta de Concordias.

Para los lugares del condado de Aranda, las exigencias impuestas a los nuevos pobladores, el pago de las pensiones impagadas por los moriscos, las dificultades del siglo XVII y el mermado potencial económico de los nuevos vecinos, fueron retrasando las repoblaciones. Para las villas de Sestrica, Morés, Urrea de Jalón, Rueda de Jalón y Mesones debieron otorgarse dos cartas de población. Para el lugar de Nigüella, el conde de Aranda otorgó hasta tres cartas de población. La primera en 1611, la segunda en 1612 y la tercera y definitiva en 1627.

El 27 de octubre de 1611, Antonio Ximénez de Urrea, conde de Aranda, otorgó esta primera carta de población, ante el notario Martín de Abiego. Entonces, treinta nuevos pobladores pidieron al conde que los admitiera como vecinos y vasallos suyos de este lugar, dándoles unas ordinaciones:

El conde de Aranda les entregaba el lugar de Nigüella, con sus casas, edificios y montes de sus términos, pagando anualmente 152 libras y 1 sueldo en dos plazos iguales, uno para la Cruz de Mayo de 1612 y otro para la Navidad de este mismo año. Y así en años sucesivos. Con este pago, el conde se comprometía a sacarlos indemnes de los censales que estaban cargados sobre la villa y de los que estaba obligado el concejo. Los vecinos no podían vender ningún pedazo de monte ni hacer leña, sin permiso del conde. Podían cazar en los montes blancos en los tiempos y forma que se acostumbraba, según fuero.

Si los vecinos o sus sucesores luyeran algún censal que tenía cargados la villa, el conde rebajaría esta cantidad de las 152 libras y 1 sueldo que debían pagar cada año.

El conde les libraba de un censo de dinero que su tío, el P. Fr. García Manrique, les había impuesto sobre las tierras del monte, olivos, zumaqueras, corrales y eras de trillar trigo y zumaque, reservándose el derecho de comiso, luismo y fadiga, pues con estas condiciones les entregaba las tierras del monte, olivares, zumaqueras, corrales, eras de trillar trigo y zumaque, con las viñas.

El conde se reservaba la dehesa, en la que los vecinos no podían cazar ni hacer leña, con las penas acostumbradas. Tampoco podían cortar ningún pie de árbol en los montes blancos. Los vecinos debían pagar la décima de la cosecha de las viñas, puesta en la bodega del conde. De las olivas pagarían de 6 arrobas una arroba, debiendo llevarlas al molino de la villa de Morés, donde pagarían el derecho de molienda.

De cualquier clase de panes, pagarían de 8 cahíces un cahíz, limpio y puesto en el granero del conde, a sus expensas. Del zumaque pagarían de 8 quintales un quintal, limpio y puesto en su granero.

De cada cahizada de tierra en la huerta de la villa, pagarían 6 fanegas de trigo, de treudo perpetuo, con comiso, luismo y fadiga, limpio y puesto en su granero. De cada cahizada de los huertos pagarían un cahiz de trigo de treudo perpetuo, con comiso, luismo y fadiga. Los vecinos debían ir a cocer el pan al horno de la villa y pagar de poya de veinte panes uno. Debían ir a moler los granos al molino de la villa, pagando 4 almudes de cada cahiz de trigo, por el derecho de maquila.

El conde les entregaba la primicia de la villa, con la obligación de mantener la fábrica de la iglesia y los ornamentos: cálices, campanas, cera, aceite, sacristán y todo lo necesario para el culto.

El conde señalaba que no pondría más de cuarenta vecinos en la villa, pero tampoco consentiría que fueran menos de esta cantidad.

Del ganado cabrío y lanar pagarían para la Cruz de Mayo de ocho crías una, llamando al colector de la villa para la partición.

De las nueces pagarían de 5 cahíces uno.

Cada año por Navidad, presentarían al conde una lista de vecinos, elegidos por insaculación, para que eligiera a los que mejor convinieran para justicia y jurados de la villa. Para la Pascua de Navidad le debían llevar, dentro del reino de Aragón, dos perniles de tocino y dos pares de capones, como era costumbre.

Pero este acto de población fue anulado el 22 de noviembre de 1612. Entonces, los treinta y ocho vecinos de Nigüella, pidieron nuevamente al conde de Aranda, ante el notario Martín de Abiego, que les diera una nueva carta de población. Como así lo hizo.

El conde de Aranda les entregaba casas, edificios, montes de los términos, hierbas y dehesas, pagando cada año 152 libras y 1 sueldo, en dos plazos: uno para la Cruz de Mayo y el segundo para San Miguel de septiembre. La primera paga tendría lugar en las fechas señaladas de 1613. Y así en adelante. Pagando esta cantidad, el conde les sacaría indemnes de los censales que estaban cargados sobre el lugar y de los que estaba obligado el concejo. Los vecinos no podían vender ningún pedazo de monte, ni cortar leña sin su licencia. Si luyeran algún censal, se los rebajaría de la paga anual.

El conde les libraba de un censo de su tío Fr. García Manrique, debiendo pagarle el derecho de comiso, luismo y fadiga. Se reservaba la dehesa, no pudiendo cazar en ella en los vecinos, ni sacar leña. Tampoco podían cortar ramas ni pies de árboles en los montes blancos. Debían pagar al conde la décima de las uvas recogidas, puestas en su bodega. De las olivas pagarían de 6 arrobas una arroba, debiendo ir a moler a su molino de Morés, donde pagarían el derecho de la molienda. De las nueces pagarían de 5 cahíces uno.

De los panes que se recogiesen en los montes, pagarían de 8 cahíces uno, limpio y puesto en su granero de la villa. De cada cahizada de tierra blanca de la huerta, pagarían de treudo perpetuo 6 fanegas de trigo limpio. Los vecinos debían ir a cocer el pan al horno, pagando de poya de veinte panes uno. Y moler en el molino del lugar, pagando de cada cahíz 4 almudes, por derecho de maquila.

El conde les perdonaba el pago del treinteno, sobre viñas, hilazas y ganados, para que lo aplicasen a las necesidades de la iglesia y, una vez remediadas, acudieran a las necesidades del granero del lugar. Para recoger el treinteno, debían nombrar a una persona cada año, dando cuenta al alcaide y a los oficiales del lugar, sin intervención de ningún juez eclesiástico o seglar. Cuando el conde lo considerara, el treinteno volvería a su dominicatura como bien propio.

El conde accedía a la petición de los pobladores, para que los vecinos no fueran más de cuarenta, pero tampoco consentiría que fueran menos de esta cifra.

Del ganado cabrío y lanar pagarían de ocho crías una, para el día de la Cruz de Mayo, llamando al colector. Debían insacular a varios vecinos, para que ocuparan los cargos de justicia y jurados, llevando la lista al conde de Aranda para San Miguel de Septiembre, para que entre ellos eligiera a los que más conviniera a la villa.

Para Navidad le llevarían un par de perniles de tocino y un par de capones, como era costumbre. Los vecinos, ante notario, se obligaron a cumplirlas y guardarlas.

Pero aún hubo necesidad de una tercera carta de población. El 19 de junio de 1627 fue convocado y reunido el concejo general de la villa de Nigüella, por llamamiento hecho por el corredor público, Miguel Sánchez, donde renunciaron a la carta de población, ante el notario Miguel Gasca.

Los vecinos señalaron que el conde de Aranda los había admitido a una nueva carta de población, con unos pactos y condiciones, pero habían observado por experiencia, que éstas habían resultado muy dañosas y perjudiciales para el bien común de la villa, por lo que pedían remedio y reparo. Y con licencia del conde de Aranda, revocaron y anularon la anterior carta de población, renunciando a todas las haciendas y disolviendo el concejo. El conde admitió la renuncia y, al día siguiente, treinta y cinco pobladores pidieron ser admitidos como vasallos, con una serie de condiciones.

Los nuevos pobladores debían vivir en la villa de Nigüella, con sus mujeres e hijos, formando concejo. Debían estar sujetos a la jurisdicción civil y criminal del conde de Aranda, quien les entregaba casas y edificios de la villa, con sus términos, montes, hierbas, aguas y pastos.

Les entregaba toda la tierra blanca de la huerta de la villa, de la que pagarían de treudo perpetuo por año 6 fanegas de trigo de cada cahizada, limpio y puesto en el granero del conde. También les daba los huertos de la villa, pagando cada año un cahíz de trigo de cada cahizada. Estos treudos se pagarían el día de Ntra. Sra. de Agosto, o un mes más tarde, con comiso, luismo y fadiga. Podían sembrar todos los montes blancos, pagando en la era de 8 cahíces uno, llamando al colector o al arrendador de la dominicatura.

Para el día de la Cruz de Mayo, debían pagar una cría de cada ocho, fueran de ganado cabrío o lanar, llamado al colector o arrendador. Debían moler las olivas en el ruejo de la villa de Morés, pagando allí el derecho de 6 arrobas una, más el derecho de molienda. De cada 8 quintales de zumaque pagarían uno limpio, puesto en el granero del conde. Para la fiesta de la Cruz de Mayo pagarían 280 sueldos anuales, por la décima de las uvas y de las nueces. La primera paga sería el día 3 de mayo de 1627.

Los vecinos podían cazar en los montes blancos, en los tiempos y con las armas que permitiera el fuero del reino. La villa podía arrendar la caza, para beneficio del concejo, así como la pesca del río, la carnicería, la taberna y la tienda.

Los pobladores debían obligarse, con sus personas y bienes muebles y sitios, para la paga anual de 2400 sueldos, correspondiente al derecho llamado de sabidos, en dos pagas iguales, el día 3 de mayo y para San Miguel de septiembre. La primera paga sería en estos días de 1627. Con ello quedarían libres del pago de las pensiones de los censales, que habían sido cargados por los moriscos, que correrían a cuenta del conde de Aranda.

El derecho del treinteno lo cedía a la villa, para que se hiciera cargo de las necesidades de la iglesia y del concejo. Para ello debían nombrar a una persona, dando cuenta al alcaide de la villa. El concejo podía arrendarlo a candela, con asistencia del alcaide.

El conde les perdonaba un censo, que había impuesto su tío Fr García Manrique, sobre tierras de monte, olivos, zumaqueras, corrales y eras de trigo y zumaque, reservándose la fadiga. Cada año debían entregar al conde, a costa de la villa, dos perniles de tocino y un par de capones, con la lista de las personas que hubieran salido elegidas para servir los oficios de la villa, para que escogiera cada año a los que mejor convinieran.

Los vecinos debían ir a moler sus panes al molino del señor, pagando el derecho de maquila, que era 4 almudes de cada cahíz. De cocer el pan pagarían de poya un pan de cada veinte. Por derecho de maravedí, pagarían 7 sueldos por persona cada siete años, de la forma y manera que se acostumbraba en el reino de Aragón.

Si algún vecino falleciese, sus familiares podían heredarle en sus bienes, pasando a vivir a la villa. En caso contrario, debían venderlos a algún vecino del lugar, antes de un año y día del fallecimiento, con pena de caer la hacienda en comiso.

Si el río se llevara alguna heredad, se rebajaría del treudo a pagar. Las que volvieran a su estado, pasarían a la dominicatura del conde, quien dispondría de ellas a su voluntad. Los vecinos debían antipocar sus haciendas, tantas veces como se les pidiera. No podrían venderlas sin licencia del conde, pagándole la décima parte de su valor. Estos bienes no se podían vender a ningún forastero que no viviese en la villa. En caso de venderlos, estos bienes caerían en comiso diez días antes. Los vecinos no podían levantar ningún edificio en la villa, sin la licencia del conde. La parte de los bienes que no hubieran pagado cada año los treudos, cargos y obligaciones dichas, caerían en comiso. Los vecinos no podían obtener firma de infanzonía, cayendo sus bienes en comiso, en caso contrario.

Los vecinos debían pagar las alfardas, limpiar y reparar las acequias y azudes, con otros reparos necesarios para regar las heredades. El conde se comprometía a no imponer a los vecinos más treudos ni cargas sobre las haciendas, que las que se especificaban en esta escritura. También se reservaba la admisión de nuevos vecinos.

El conde les entregaba las tierras, casas, corrales, eras y huertas de la villa con sus treudos, por 48 600 sueldos jaqueses, que otorgó haber recibido de parte de los pobladores. Como testigos firmaron Juan Crisóstomo Samitier, gobernador general del Estado de Aranda, con domicilio en Épila, y Juan de Arcos, albañil habitante de Mesones.

El mismo 20 de junio de 1627, Alonso Guirles, justicia, Miguel Bas y Prudencio Ruiz, jurados, y veintiún vecinos más, aprobaron el contenido de este instrumento de población, obligando sus personas y bienes

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