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Martín Fernández, boticario de Saviñán
en 1651


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 9 de octubre de 1651, ante las casas de Martín Fernández, boticario o apotecario de Saviñán, con presencia de los jurados Jerónimo Vacarizo y Pedro La Raga, y del notario José González, el doctor Juan Jerónimo Guzmán, catedrático de Vísperas de Medicina en la Universidad de Zaragoza y protomédico del Reino de Aragón, señaló que en dos o tres ocasiones había sido acompañado por los jurados, el licenciado en Medicina Miguel de Villalba, y por otras personas del lugar, a las casas de Martín Fernández, con el fin de visitar su botica y reconocer las drogas que en ella guardaba, y para examinarlo en su arte de apotecario, como le correspondía por su cargo de protomédico, pero en ninguna ocasión había podido llevarlo a la práctica.

Como no había comparecido Martín Fernández para ser examinado por el protomédico, por estar ausente, con cuya aprobación podía ejercitar su oficio en el Reino de Aragón, Juan Jerónimo Guzmán notificó ante las puertas de aquellas casas del boticario, una original firma de la Corte del Justicia de Aragón, firmada, sellada, refrendada y despachada como era costumbre. Guzmán pidió al notario que pusiera aquella firma en la puerta de Martín Fernández que, en virtud de ella, se le mandaba que no vendiese drogas ni medicinas en su botica, ni usara dicho arte de apotecario en el Reino de Aragón, pidiendo su cumplimiento. A los jurados les señaló, que debían impedir que Martín Fernández vendiera en su botica drogas ni medicinas para los vecinos ni para forasteros. Como testigos firmaron Miguel González, mancebo infanzón y notario real, y Jusepe Tafalla, boticario de Zaragoza.

En esta firma se decía que, por el Fuero hecho en las Cortes celebradas en Tarazona en 1592, sobre médicos y boticarios, se había ordenado que ningún médico, cirujano ni boticario podía ejecutar su arte sin cumplir una serie de requisitos. El médico debía ser graduado de bachiller por una universidad aprobada y tener dos años de práctica. Debía contar también con la aprobación del protomédico de Aragón o, en su ausencia, por la persona que el rey nombrara en su lugar. Los cirujanos y boticarios debían contar también con la aprobación del protomédico o la persona asignada para ello en su ausencia.

También se apuntaba que el ejercicio de la profesión de boticario, no sólo consistía en la práctica y habilidad personal del ejerciente, sino en la bondad de los medicamentos, simples y compuestos, que contenían en sus boticas, porque si no eran de buena calidad, podrían ocasionar graves daños, aunque también podría deberse a la falta de pericia del boticario en su fabricación. El protomédico podía entrar libremente y visitar y reconocer las boticas y casas de los boticarios, con las drogas y medicinas que acostumbraban a tener en ellas, para la curación de las enfermedades.

El rey, por un real privilegio otorgado en Madrid el 14 de junio de 1650, había nombrado protomédico del Reino de Aragón al doctor Juan Jerónimo Guzmán, que había aceptado el cargo. Para el examen a los boticarios, el protomédico se acompañaba de un boticario electo del colegio de Zaragoza. Entonces algunos médicos, boticarios y cirujanos, que residían fuera de la ciudad de Zaragoza, pero dentro del reino de Aragón, ejercitaban sus oficios sin ser examinados por el protomédico. Por ello se pedía que, sin esta obligación, no podían ejercer estos oficios. Esta firma había sido dada en Zaragoza el 3 de agosto de 1650.


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