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Dos sentencias arbitrales


FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | En 1479 Pedro Pujadas, escudero de Calatayud, Martín de Monfort, de La Vilueña, Martín Navarro, de Miedes, y Bartolomé Crespo, de Munébrega, daban una sentencia arbitral, a causa de unas diferencias entre Pedro de Luna, señor de Purroy, y el Concejo de Saviñán, sobre unas heredades y la llamada torre del val de Trasmón. Los árbitros sentenciaron que la torre y su heredad, situada en el término de Saviñán, pertenecía a los jurados, guardas y Concejo de Saviñán, y que por tanto no gozaba de jurisdicción civil ni criminal. Sentenciaban también que ningún ganado menudo ni vacuno podía entrar de noche ni de día en la heredad de Trasmón en tiempo alguno. Si había olivos y se tratara de buey, vaca o becerro, se pagarían de pena cuatro dineros de día y ocho de noche. En caso que fuera una cabaña menuda, se pagarían cinco sueldos de día y diez de noche. Si fuera el rebaño de más de treinta cabezas, la pena sería de un dinero por cabeza de día y dos dineros de noche. Y si se trataba de un ganado mayor, se pagarían seis dineros por cabeza de día y un sueldo por cabeza de noche. Las penas serían ejecutadas por los jurados de Saviñán, por el señor de la torre o por su procurador.

En las piezas y huertas con olmos debajo de la torre, hasta el camino de Zaragoza, no podía entrar, pacer ni dormir los ganados de los vecinos de Saviñán ni los de Purroy. Los árbitros, que hallaron algunas diferencias entre los vecinos de Saviñán y de Purroy, referente a los límites de algunas propiedades, sentenciaron que las acequias estaban mal reparadas. Por ello obligaban a los dueños que tuvieran heredades y olivares bajo las acequias, a limpiarlas dos veces al año, cuando mandaran los zabacequias, en un plazo de ocho días. Mandaban que las acequias se limpiaran bien y el agua se pusiera en orden, para regar las heredades y los olivares. Llamados los vecinos de Saviñán y de Purroy el 1 de febrero, se nombrarían a dos personas encargadas de limpiar las acequias. El que tuviera el turno de riego debía tener a una persona encargada, para que no se perdiera el agua y, al acabar de regar, el agua debía volver a la acequia, con pena de un sueldo por cada vez. Los guardas de Saviñán estaban obligados a dar los daños a los dueños antes de ocho días. Los jurados debían nombrar a dos personas para tasar los daños dentro de un día natural, con pena de diez sueldos jaqueses por cada vez.

En 1579, a petición de Juan Martínez de Luna, señor de Purroy, y del Concejo de Saviñán, micer Juan Pérez de Nueros, abogado fiscal de su majestad, y micer Miguel Luis de Santángel, dieron otra sentencia arbitral. En ella se declaraba que los de Purroy con sus ganados, podían pastar en los términos de Saviñán y viceversa, pues gozaban del alera foral. Pedían que los jurados de Saviñán debían cerrar un olivar, parte de las heredades de la torre y confrontante con la acequia de San Blas, que había donado Catalina de Urrea y Juan de Luna para la luminaria de San Blas en su ermita. Catalina de Urrea, viuda de Jaime de Luna, había casado en 1509 con su cuñado Juan de Luna. Asimismo declaraban que los vecinos o criados del señor de Purroy, que vivieran en la torre, no contribuyeran como vecinos de Saviñán. Pedían que acabaran unos pleitos civiles iniciados por ambas partes y, antes de un mes, el señor de Purroy y el Concejo de Saviñán se devolvieran las reses y las prendas. Se daba un plazo de seis meses para corregir la sentencia, por la que los árbitros pidieron veinte escudos, que debían pagar a partes iguales.

En otro documento, con un plano de las heredades que se regaban con las dos acequias que nacían en el azud, se decía que Saviñán regaba trescientas hanegadas y el señor de Purroy treinta hanegadas, todo de olivos. El agua siempre había estado "engarbada" o ejarbada, repartiendo con igualdad el agua entre las heredades. Parece que el barón de Purroy había obtenido en 1670 de la Corte del Justicia, la facultad de regar sus olivares de día y de noche, sin observar ejarbes ni orden alguno, a lo que los de Saviñán afirmaron que siempre se había regado por orden y por ejarbes.

La acequia que nacía del azud a mano derecha, llamada de la Dehesa, tenía los diez primeros días de cada mes de agua, excepto los meses de abril y mayo, destinados a los sembrados. La acequia de la izquierda, llamada de San Blas, regaba los primeros olivares siete días, hasta el día 17 de cada mes. Los olivares del Cerro de Trasmón se regaban durante otros siete días, hasta el día 24 de cada mes, destinándose el agua de los seis o siete días del resto de cada mes, al llamado Plano de Trasmón, excepto los meses de abril y mayo, en los que el agua se destinaba a los sembrados.

Cerca de la ermita de San Blas se encontraba el albercón, hasta donde llegaba el agua por la acequia de San Blas. En todo el término habría otras balsas de diferentes capacidades, que aprovechaban el agua de las acequias o de las torrenteras. El 8 de abril de 1883, Pedro Antonio Gracián pagaba de limpia del albercón de Trasmón ciento setenta reales, por cuarenta hanegadas, a cuatro reales y veinticinco maravedís por hanegada

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