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Arriendo del molino de aceite de Saviñán
para 1636 y 1637


La familia Pina en la recogida de la oliva

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 24 de diciembre de 1635, Basilio Gascón y su mujer Brígida de Olvés reconocían tener en comanda del procurador del concejo, Roque Pamplona, 6.120 sueldos por el arriendo del molino de aceite, cuyas condiciones se recogían en un cuadernillo.

El arriendo del molino de aceite del concejo tendría lugar por un tiempo de dos años o dos cogidas, pertenecientes a los años 1636 y 1637. El molino estaría abierto desde que comenzara la rebusca de la oliva, hasta que acabara su recolección y moltura. Estaría abierto entre estas dos fechas todos los días, excepto los días de fiesta de guardar, teniendo los candiles necesarios para descargar la oliva y ponerla en los alorines, que eran unas divisiones tabicadas.

Por cada pie de olivas el arrendatario cobraría 3 sueldos, más el cospillo.

El maestro del ruejo debía ser elegido a contento y satisfacción de los jurados.

El arrendatario debería pagar los salarios del maestro y de los peones, más los gastos de la administración del molino, las cabalgaduras, cebada, paja, palas, cestas, arrobas, gamellas, sogas y hierros. Los reparos del edificio, pilas, vigas, cuencas soleras, mulas, soleras, coz, banco, hornazas, calderas y alorines, serían por cuenta del concejo.

´ Si se hubieran de hacer algunos hierros de nuevo o si se rompiesen y hubiera que repararlos, debían de ser a costa del arrendatario. Si éste hubiera hecho algunos hierros nuevos al final de los dos años de su arrendamiento, serían vistos y tasados por dos personas, una puesta por los jurados y la otra por el arrendatario, para que el concejo le pagara la cantidad tasada al final de su arrendamiento.

A los que llevaran las olivas a moler, el arrendatario les debía dar el cospillo que necesitaran para sus casas a su dinero, con la medida que pusiera el concejo. El arrendatario no podía vender cospillo, solamente el que sobrara, con pena de 20 sueldos por cada vez. La misma pena tendrían las personas que tomaran cospillo para otras o para venderlo.

Los jurados podían visitar el molino y las olivas que llevaran los vecinos, obligando al arrendatario a que hiciera las que corrieran más prisa y a que pusiera doble guarnición de peones el tiempo que fuera oportuno, bajo las penas que creyeran conveniente. También los jurados podían ordenar todo aquello que les pareciera bien, aunque podían poner a dos personas entendidas y de confianza para ello, pero sin cobrar salario.

El arrendatario debía pagar a su costa las olivas estropeadas que no se hubieran hecho a tiempo, a conocimiento de los jurados o de las personas que nombrara para ello, y también aquellas que hubieran robado en el alorin o en las talegas, dentro del molino. Los dueños debían jurar la cantidad de olivas que habían entregado y las robadas. El concejo debía decidir lo que se debía de pagar en cada caso.

El arrendatario debía ser de realengo y no de señorío, y también sus dos fianzas, a contento de los jurados. Todos debían obligarse en carta de encomienda al procurador del concejo, en el precio del arriendo.

El pago de la mitad del precio del arrendamiento se haría por Pascua Florida del año 1636 y la otra mitad por igual fecha de 1637. Además del precio del arrendamiento, el arrendatario entregaría cada año seis arrobas primas de aceite bueno, que no fuera de balsas ni de repaso, porque eran para la iglesia.

Todos los vecinos y habitantes de Saviñán estaban sujetos a las ordinaciones y estatutos del lugar, por tanto tenían obligación de llevar las olivas al molino de aceite del concejo, con las penas que proveían estas ordinaciones, que habían sido otorgadas por el concejo el 30 de noviembre de 1628.

El arrendatario, además del precio del arrendamiento, debía dar 8 sueldos al corredor Roque de Olvés, por su trabajo.

El arrendatario no podía comprar olivas de vecinos del lugar ni de extranjeros.

El molino de aceite se tranzó a favor de Basilio Gascón en 6.500 sueldos, por un tiempo de dos años. Se le dio de mandas 380 sueldos, quedando el arrendamiento en 306 libras o en 6.120 sueldos.

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