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Arrendamiento de la venta de pescados frescos y sardinas en Calatayud
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'Sardinera' de Ignacio Díaz Olano
FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El 17 de noviembre de 1714 y ante el notario Juan Antonio de Rada, se arrendaron los derechos de la ciudad de Calatayud, impuestos sobre la venta de pescados frescos, uvas al peso, millar de sardinas saladas y sobre bancos y puestos donde se vendían frutas, legumbres y otras mercancías, a Luis de la Vega, por un tiempo de tres años, desde el 29 de octubre de aquel año de 1714. El 20 de noviembre, Luis de la Vega, sillero, otorgó tener una comanda de los regidores de la ciudad de 2040 sueldos.
El 17 de marzo de 1715, con la presencia del alcalde mayor de Calatayud, Pedro Manuel González de Cortes, los regidores arrendaron la venta de sardinas a Manuel Pellín, taleguero, por tres años, desde el 18 de marzo de aquel año, por 500 sueldos por año.
El arrendatario tenía obligación de tener sardinas para la venta y abasto de los vecinos de la ciudad, siempre que las hubiera a la venta en Zaragoza o en otras ciudades situadas a 6 leguas a la redonda. Una vez avisado que esta mercancía estaba a la venta en Zaragoza, el arrendatario tenía de tiempo ocho días para traerlas a Calatayud, y cuatro días si se vendían en otros lugares situados a seis leguas de la ciudad, con una pena de 40 sueldos. Si el arrendatario traía relación que, habiéndolas en estas ciudades, no habían querido venderle, no tendría pena y no estaría obligado a su abasto.
Ningún vecino podía comprar ni vender sardinas en la ciudad, ni hacer trueque en los términos municipales ni en cabañas. Solamente podían hacerlo los arrieros, que las conducían desde los puertos de mar para el abasto de la ciudad. Tanto para los arrieros como para el arrendatario, el regidor del mes pondría el precio de venta.
El arrendatario no podía comprar ni traer por su cuenta sardinas, sin que las viera el regidor del mes, que le asignaría precio de venta. Si no estuvieran buenas, el regidor le haría sacarlas de la ciudad en veinticuatro horas. En caso contrario, se darían por perdidas y arrojadas al río. Y esto se cumpliría siempre, pues aunque se trajeran buenas, se podrían volver malas con el tiempo. Si no cumplía con estas condiciones, tendría una pena de 60 sueldos. El arrendatario estaba obligado también a dar fianzas.
El 28 de septiembre de 1717 se arrendó el derecho de la ciudad sobre los pescados frescos, uvas y sardinas a favor de Ramón Casillas, por tres años, desde el 29 de octubre de aquel mismo año, por 2160 sueldos, a 720 sueldos por año. Se cobraría 1 sueldo por cada carga de uva que se vendiera por libras, 3 sueldos por cada carga de pescado fresco que se vendiera en la tabla de la carnicería y por media libra carnicera de este pescado, y 1 sueldo del millar de sardinas saladas que se vendieran a cuento.
El 20 de febrero de 1718 se arrendó la venta de sardinas a cuento a Ramón Casillas, por tres años, desde el 17 de marzo de aquel mismo año, hasta semejante día de 1721, por 500 sueldos cada año.
El arrendatario estaba obligado a tener abasto de sardinas. Cuando las hubiera en Zaragoza, tenía ocho días de plazo para traerlas a Calatayud, y cuatro días cuando las hubiera en otros lugares a seis leguas del contorno, con pena de 40 sueldos.
Nadie podía comprar ni vender sardinas, a excepción de los arrieros, que las trasportaban desde los puertos para abasto de esta ciudad. Podrían hacerlo, tomando el precio del regidor del mes.
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