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El ayuntamiento de Calatayud prohibió en 1883 los toques de 'tente nublo


Portada de la obra del Maestro Ciruelo

FRANCISCO TOBAJAS GALLEGO | El toque de campanas, llamado de tente nublo, tenía lugar a mediodía, tras la oración. Se repetía diariamente desde la Cruz de Mayo hasta la Cruz de Septiembre, para proteger las cosechas de manera preventiva. También se tocaba a cualquier hora del día o de la noche, siempre que hubiera peligro de fuertes tormentas y tempestades. En Calatayud, las campanas de la ermita de San Roque anunciaban la llegada de estas nubes de tormenta.

Pedro Sánchez Ciruelo, en su libro Reprobación de las supersticiones y hechicerías, de 1539, consideraba que las tempestades eran cosa natural y no de ángeles ni demonios. En caso de malos nublados, recomendaba tañer las campanas mayores de las iglesias y tirar al cielo tiros de artillería. El cura congregaría en la iglesia a todos los vecinos, provistos de candelas encendidas. El misal se pondría abierto por el Teigitur y se abriría el tabernáculo entre velas, hachas y el cirio pascual, con todas las reliquias de los santos alrededor. Se cantarían los salmos y se dirían los cuatro evangelios y la letanía de los santos, con procesión por la iglesia. El maestro Ciruelo aconsejaba que, desde abril a junio, los curas subieran al campanario para bendecir los términos y no para hacer conjuros.

Las gentes, para ahuyentar las tormentas, tiraban contra el cielo piedras que habían cogido a la salida de los oficios de Semana Santa, en el mismo itinerario de la procesión. El ramo de olivo bendecido protegía también las heredades. En el Pilar de Zaragoza se sacaba a la puerta la imagen de Santa Ana, en Tobed el cuadro de la Virgen y el Niño, regalo del rey Martín I, en Saviñán la reliquia de la Vera Cruz, en Ateca la Virgen de la Peana, en Cimballa el Santo Misterio, tras un repique apresurado y alarmante de la campana mayor, y en Muel la Virgen de la Fuente. En la iglesia de San Miguel, de Graus, se exponía el crucifijo de San Vicente Ferrer, que vaticinó que la peste nunca entraría en la villa, en Jaca se sacaban las reliquias de Santa Orosia y en Caspe la Vera Cruz. En la ermita de Nuestra Señora del Campo Alavés, de Torrijo de la Cañada, se había fundado una capellanía patrimonial.

El capellán debía estar en la ermita desde el 14 de mayo hasta el 14 de septiembre, para decir misas y cuidar del conjuro contra las tempestades de verano, ya que el verano duraba de Cruz de Mayo a Cruz de Septiembre.

Santiago Ramón y Cajal cuenta en su libro dedicado a sus recuerdos infantiles, que un sábado por la tarde, cuando los escolares de Valpalmas rezaban en la escuela con la maestra, un rayo cayó en la torre, hiriendo de muerte al párroco, que falleció a los pocos días. El cura había subido al campanario, para ahuyentar la tormenta con el toque de campanas. El rayo entró luego a la escuela por una ventana, rompiendo el techo y provocando la estampida de los escolares. Ramón y Cajal relataba que el rayo había pasado por detrás de la maestra, desapareciendo en el suelo, dejando un gran boquete.

El 7 de abril de 1850, domingo de Quasimodo, el clero de La Seo realizaba con los fieles la procesión de los Comulgares, a primera hora de la mañana. Entonces una tormenta produjo una centella, que cayó en la veleta de la torre y, bajando por su interior, mató al campanero que estaba repicando, mientras la procesión recorría las calles de la parroquia. También causó graves desperfectos en el reloj.

En la sesión del Ayuntamiento de Calatayud celebrada el 15 de enero de 1883, Emilio Sanz Colmenares aceptaba el cargo de director literario del Colegio de segunda enseñanza, debido a la dimisión del anterior director, Juan Velasco, que había sido aceptada en la sesión del 5 de enero.

En la sesión del 1 de julio se dio cuenta de los nuevos concejales electos, entre ellos se encontraba Emilio Sanz, quienes en votación secreta eligieron alcalde a Raimundo Gaspar López, que obtuvo dieciséis votos, por uno que recibió Vicente Mochales. Emilio Sanz fue elegido segundo teniente de alcalde y presidente de la Comisión de Instrucción Pública.

En la sesión del 2 de julio, el presidente dio cuenta de una circular del Gobernador de la provincia del 28 de junio, que se había publicado en el Boletín Oficial, sobre la constitución de los nuevos ayuntamientos y la clasificación política de los concejales en adictos, independientes y de oposición, que contó con la desaprobación de todos. El presidente se definió como independiente, junto a seis concejales más, nueve concejales se inscribieron en la oposición republicana, entre ellos Sanz, y solo uno se definió como adicto, Pedro Zabalo.

En la sesión del 9 de julio, Sanz propuso al ayuntamiento que acordara la prohibición del toque de campanas que anunciaban los nublados, porque no afectaba a los sentimientos religiosos de ningún pueblo. Según Sanz, la ciencia tenía demostrado, por autoridades respetables, los perjuicios y desgracias que esta "viciosa costumbre" ocasionaba y podría ocasionar, debido a la influencia que, en su propagación, ejercía el sonido en la electricidad atmosférica, que aumentaba el peligro que de por sí tenían las torres y campanarios. Sanz creía que aquella prohibición iba a recibirse mal entre los labradores, pero la Corporación estuvo de acuerdo con Sanz, acordando hacer saber esta prohibición al vicario general y a los párrocos.

La contestación del vicario general se vio en la sesión del 16 de julio. El vicario general señalaba que aquella decisión no estaba dentro de las atribuciones de la autoridad civil, que no podía ordenar en asuntos puramente sagrados, litúrgicos y eclesiásticos. Considerando que este acuerdo del ayuntamiento, era una invasión a los derechos de la autoridad eclesiástica, el vicario general no podía, sin faltar a su deber, mandar a los párrocos que lo cumplieran. El vicario protestaba también por llamar "costumbre viciosa" a estos toques de campana.

Emilio Sanz no estaba de acuerdo con la opinión del vicario general y citó opiniones de Ganot, Feliu y Pérez, y de Giné y Partagás, quienes reconocían que las descargas eléctricas se dirigían con preferencia a los puntos más próximos a la nube tempestuosa, como los campanarios y edificios elevados, cuyo peligro aumentaba considerablemente si se tañían las campanas, puesto que todo movimiento producido en los aires, motivaba la atracción de la crispa eléctrica. Sanz tampoco aceptaba los argumentos del vicario general, porque en los primeros siglos del cristianismo no se conocían las campanas, ni los canonistas señalaban el uso que debía hacerse de ellas, que lo resumían en dos versículos latinos: Laudo Deum verum pleben voco congrego clerum / difunctos ploro, presten fugo festa coro. Sanz añadía que en su empleo, no estaba incluido el toque para ahuyentar las tempestades. Afirmaba que en el Concilio Segundo de Colonia, celebrado en 1057, se había establecido por primera vez el uso de las campanas para el objeto que se trataba, explicando este error por el atraso de las ciencias físicas, sobre todo en lo relativo a las teorías de la electricidad.

Sanz reconocía la certeza que, según doctrinas canónicas, Dios podía servirse del sonido de las campanas para ahuyentar las tempestades, aunque también era verdad que esto no podía llevarse a cabo sin trastornar las leyes naturales, que el mismo Dios había establecido. Por tanto no podían tentarle y pedirle milagros, ni contravenir y faltar a sus mismos preceptos, uno de los cuales era nom tentavis Dominum Deum tuum. Sanz citó, en apoyo del acuerdo, las opiniones de tratadistas como Escriche, Alcuvilla y Avella, que reconocían atribuciones en la autoridad civil, para prohibir la costumbre del toque de las campanas en casos de tormenta.

Juan Zabalo propuso nombrar una comisión de concejales letrados, para que informaran al ayuntamiento sobre esta intrusión de atribuciones. Mochales y Lausin mostraron la inutilidad de la comisión, pues ellos, como letrados, estaban de acuerdo con Sanz. Por esta razón, Zabalo retiró su propuesta y se acordó que la presidencia hiciera cumplir el acuerdo tomado, exigiendo a quien correspondiera y ante quien procediera la responsabilidad de su infracción.

El 23 de julio Sanz demostró que el acuerdo tomado sobre el toque de campanas, estaba dentro de las prescripciones científicas y aun de las civiles y canónicas. Escuin se mostró en contra, pues aceptaba la autoridad de la doctrina, que rebelaba un escrito publicado hacía unos días en El Diario de Calatayud. Puesto el asunto a votación, los concejales Valdres y Escuin votaron en contra. A favor lo hicieron doce concejales y el presidente. En esta misma sesión se vio una carta de los párrocos y del capellán del santuario de la Virgen de la Peña, señalando que solo al prelado o a su representante en la ciudad, prestarían obediencia sobre el toque de las campanas.

En la sesión del 22 de octubre se vio una comunicación del gobernador civil, con fecha del pasado día 18, donde se copiaba el dictamen de la Comisión Provincial. La Comisión señalaba lo siguiente: El vicario general había protestado por la prohibición del toque de campanas, por ser un acto litúrgico, sagrado y preceptuado por el ritual, siendo la iglesia la encargada de dictar las disposiciones más convenientes. El informe pedido al ayuntamiento señalaba que se prohibía el toque de campanas, por el peligro de hacerlo durante las tormentas, pues las teorías científicas sobre la electricidad, demostraban que el peligro que llevaban consigo los campanarios, aumentaba mucho con los movimientos y ondulaciones atmosféricas, producidas por las vibraciones del sonido, además de no ser un acto litúrgico, como aseguraba el vicario general.

Por acuerdo de la Comisión del 1 de septiembre pasado, se preguntó al claustro de la Facultad de Ciencias de la Universidad, para que diera su opinión científica, sobre si era o no perjudicial el toque de campanas, en los instantes que se cernía y estallaba una tempestad. El cuerpo docente expuso que la misma influencia ejercían las torres sobre las nubes y tempestades, cuando las campanas sonaban que mientras permanecían silenciosas. Añadía que las disposiciones encaminadas a suprimir el toque, desde que el meteoro aparecía, tenía igual fundamento y valor que los consejos dirigidos a evitar la permanencia en tales momentos debajo de los árboles, puntos elevados, etc., y que el inminente riesgo de los campaneros estaba comprobado, por el hecho de que el número de éstos, víctimas del rayo, se elevaba al 30%. Creían que la opinión científica no afirmaba en absoluto, que fuera perjudicial el toque de campanas en momentos de tempestades, concretándose a aconsejar que no se permaneciera en puntos elevados, como torres o campanarios, desde que se cernía la tempestad, por la influencia que ejercían sobre el meteoro y porque la experiencia había demostrado que el 30% de los muertos por rayo, correspondía a los campaneros. Consideraba que la administración carecía de atribuciones, para prohibir el toque de campanas en los momentos de tempestad, porque no existía disposición alguna para el vecindario. Su acción, en todo caso, debía por tanto limitarse a pedir a las autoridades eclesiásticas, que eran las que regulaban el empleo de estas campanas, que permanecieran silenciosas durante la tormenta, por el peligro inminente a que se exponían los campaneros, según lo aconsejaba la ciencia. Por tanto la Comisión señalaba que el acuerdo del ayuntamiento se había tomado con extralimitación legal, pues no era asunto comprendido en los artículos 72 y 114 de la Ley Municipal. La Comisión sostenía que el Ayuntamiento de Calatayud no tenía atribuciones, para prohibir el toque de campanas en momentos de tempestad, y que solamente podía dirigirse a la autoridad diocesana, rogándole dispusiera que se dictaran órdenes para que, en aquellos instantes, permanecieran silenciosas las campanas, como generalmente se cumplía en todas las parroquias en España, evitando así posibles desgracias.

Visto el dictamen de la Comisión Provincial, el ayuntamiento acordó por mayoría alzarse, recurriendo al Ministerio de Gobernación, con el voto en contra de los concejales Valdres y Escuin, que aceptaron la resolución del Gobernador. No conocemos ninguna decisión sobre este recurso del ayuntamiento.

En la sesión del 7 de julio de 1884, se informaba que Emilio Sanz había sido nombrado magistrado suplente de la Audiencia de lo Criminal, dimitiendo del cargo del concejal y de teniente de alcalde, siendo sustituido por Juan Montuenga.

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