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LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655
Álvaro López Asensio

Normativa para evitar que el ganado y los animales hagan daños

Contra los daños ocasionados por el "ganado menudo"

Las ordenanzas son lo suficientemente explícitas a la hora de prohibir, con la fórmula inicial de "contra…", una serie de posibles daños particulares y comunales que, de no regularse oficialmente con penas establecidas, podrían ocasionar el descuido y la dejadez de los pastores y dueños de animales con el consabido perjuicio que esto podría desencadenar a terceros.

Para evitar este descuido y educar en la responsabilidad del deber cumplido, las ordenanzas arremeten en primer lugar, contra los pastores para que apacenten a sus rebaños de ovejas en fincas con siembra de trigos, en viñas con frutos, en "azcales", en fincas de barbecho si sobre todo "dentro de tres días que habrá llovido" o "que en ningún tiempo del año puedan andar ni pacer los ganados menudos en las viñas que están fuera de los límites herbaxe". También se prohibió apacentar junto a los rebaños de ovejas o "res alguna de cabrío en el herbaxe acostumbrado del dicho lugar", es decir, en los pastos comunales, teniendo que limitarse a los pastos individuales.

Por otra parte, a los dueños de animales de corral también se les exige una serie de medidas tendentes a preservar cualquier daño con fuertes multas a los dueños de las "gallinas, pollos o capones u otras qualesquiere aves caseras que serán halladas en qualesquiere parte haciendo daño", de los perros que se encuentran "dentro de la limitacion de los estancos de las viñas cuando tiene fruto en que puede hacer daño", de los tocinos o puercos que "serán hallados andar sueltos por el lugar".

Contra los daños ocasionados por el "ganado grande"

Las presentes Ordinaciones apenas tratan acerca de una normativa sobre el ganado vacuno, tal vez por ser un animal poco abundante en las cuadras de Villalba.

Por el contrario, las presentes Ordinaciones, tratan monográficamente de regular normativamente las caballerías o "avrios" por ser animales imprescindibles para las labores propias de la vida agrícola del pueblo.

Como norma fundamental y básica se prohibe a las caballerías pastar en compañía de menores de diez años dentro del término municipal, desde abril hasta octubre de cada año, teniendo los dueños como obligación llevarlos a pastar a la "adula publica del dicho lugar" en los días no laborales, incluidos también los bueyes y vacas. En el caso de que las caballerías fueran llevadas al campo y no se supervisara su estado haciendo daño en viñas, "panes" o frutos, el dueño incurría en graves penas.

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