La Comarca de Calatayud
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LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655
Álvaro López Asensio

Sobre los cargos orgánicos del Concejo

El Concejo y su elección

Estas Ordenanzas establecen que el Concejo esté gobernado por 2 Jurados, 1 Procurador, 1 Almotazan y 8 Regidores, número de cargos que desde tiempo inmemorial han existido en Villalba.

El Procurador era el representante máximo del lugar, en el que recaía la responsabilidad de coordinar y ejecutar las órdenes aprobadas en el Concejo, hacer cumplir las Ordinaciones y velar por los intereses de los vecinos en la política general de la Comunidad de Aldeas de Calatayud.

Los Jurados ejercían la administración de justicia del lugar, es decir, de "cuydar mucho de los bienes y hazienda y derechos del lugar".

El Almotazan se encargaba de que "los provehedores de carneceria y panadería, taberna y tienda del dicho lugar estén proveydos de todo lo necesario que se venda, pese y mida con justicia y equidad y atienda a que haya fidelidad en todo lo demás de pesso y medida del dicho lugar y de apenar a todos los que incurrieren en pena segun la costumbre de dicho lugar".

Los Regidores compartían responsabilidades de gobierno desde su respectiva delegación. Su gestión y sobre todo su parecer en las tomas de decisiones en el seno del Concejo era determinante para resolver y aprobar los asuntos que se trataban en los órdenes del día.

Los Singulares eran el resto de los vecinos del lugar, quienes tenían la obligación de acudir a las "plegas del Concejo" cuando se convocaban en público pregón con "tañamiento de campana", bajo pena de 5 sueldos. Por otra parte, cuando el Concejo requería la presencia de algún Singular o Singulares del lugar para acompañar al Concejo o algún miembro del Concejo, tenía la obligación de acompañarle bajo pena de 10 sueldos.

Cada año, concretamente el día de San Miguel (29 de septiembre), se renovaban los cargos orgánicos del Concejo. Eran aspirantes todos los Singulares del lugar que fueran Pecheros, es decir, los que pagaban el impuesto real de la "pecha"; en el caso de que por descuido se nombrase a un no "Pechero", los que lo nombran tienen que pagar la multa de 50 sueldos, tendiendo que efectuar un nuevo nombramiento.

El procedimiento que se llevaba a cabo en el nombramiento consistía en que los oficiales salientes (Procurador, Jurados y Almotazan) elegían a sus sustitutos de entre los Regidores que habían colaborado con ellos en ese año, ya que estos cargos no duraban más de un año. Era norma dejar a 4 Regidores antiguos y nombrar a 4 nuevos de entre los Singulares que no hubieran ocupado anteriormente cargo alguno de responsabilidad.

En este nombramiento no se podían elegir miembros de la misma familia como hermanos, padre o hijos. Si alguno de los nombrados no aceptaba el cargo para el que había sido elegido por los oficiales salientes "tenga de pena cada cincuenta sueldos jaqueses en la qual incurran tantas vezes quantas intimidades seran que admitan dichos oficios y no las admitieren y juraren aplicaderos para el dicho Concejo".

El día de la transmisión de poderes los oficiales "que habran cobrado, regido o administrado dineros, frutas, bienes y otras qualesquiere cosas del dicho Concejo" tenían que rendir cuentas "con pago de entrada y salida" de la contabilidad del Concejo. En el caso de haber irregularidades en la contabilidad, por cada día que transcurría sin presentar liquidación definitiva, estaba obligado a pagar una minuta de 3 sueldos cada miembro del Concejo saliente y 2 el "Nuncio" o Algüacil. Si pasado un tiempo tampoco las presentan se podía ejecutar los bienes de los miembros del Concejo.

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