La Comarca de Calatayud
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LAS ORDINACIONES DE VILLALBA DE PEREJILES DE 1655
Álvaro López Asensio

Normativa para evitar que los vecinos hagan daños

Sobre los daños ocasionados a la agricultura

El respeto a la propiedad privada es una constante en todas las cláusulas de estas Ordinaciones. Por eso sustraer o robar herbaje, cazar, espigar trigo, o no respetar las recientes plantaciones era fuertemente castigado por aquellos que transgredían las normas sin el previo permiso de sus propietarios. También quedaba totalmente prohibida la tala indiscriminada y sin autorización de olmos, higueras, árboles de todo tipo (frutales y no frutales) y sauze.

Actos como los robos de zepas, sarmientos y ramas para leña; el sustraer por la noche uvas, "nuezes", frutas y hortalizas o "qualesquiere otro genero de legumbres"; el coger mies o trigo; estaba penalizado con una multa que oscilaba entre los 5 sueldos por pieza a los 100 sueldos cuando lo que se roba no se puede medir ni contar. Para ser denunciado el supuesto ladrón tenía que ser sorprendido antes de entrar a su casa, si no quedaba invalidada la cuantía impuesta.

La multa se podía pagar en especie, o con bienes particulares, salvo los daños ocasionados a trigos hechos hasta marzo, los quales se tenían que pagar necesariamente en dinero. En el caso de que un vecino no tuviese bienes para pagar las penas impuestas por las Ordinaciones, los Jurados a requerimiento del Procurador del Concejo "de aquel que hiziere parte los puedan quedar pressos y detenerlos en la carzel hasta que hayan pagado y si no dieren y pagaren dichas penas dentro de diez dias que estuvieren pressos en tal caso los puedan hechar del lugar".

Las cuantías de las multas oscilaban entre los dos sueldos por daños menores, hasta los cien sueldos por daños grandes. Si los daños se cuantificaban en más de cien sueldos era el Concejo quien la cuantificaba y mandaba cobrar. Las multas entre 10 y 20 sueldos eran las comunes para daños simples y comunes. El dinero recaudado se "aplicaba", es decir, se distribuía generalmente en tres partes: una para el Concejo, otra para el Guarda y otra para el dueño de la heredad que hubiere recibido el daño.

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