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Acta de la sesión celebrada para la redacción de bases para la fusión de los municipios de Morés y Purroy (23 de Marzo de 1966)

En la Villa de Morés a veintitrés de Marzo de mil novecientos sesenta y seis, se reunió en la Casa Consistorial la Comisión intermunicipal compuesta por los señores siguientes:

POR MORÉS: D. César Carnicer Ibáñez.- Alcalde Presidente
D. Domingo Galindo Irurzun.- Concejal.
D. Antonio Delgado Valencia.- Concejal
D. Claudio Joven Blasco.- Concejal

POR PURROY: D. César Gutiérrez Gutiérrez.- Concejal
D. Emilio Rodrigo Tejada.- Concejal

Preside el Sr. Alcalde de esta localidad D. César Carnicer Ibáñez y actúa de Secretario el infrascrito, que lo es titular de este municipio.

Percatados los concurrentes del objeto de esta reunión, fue dada lectura de varias disposiciones pertinentes al caso, y de modo especial del Reglamento de Población de 17 de Mayo de 1.952 en sus artículos 4º, 9º, 15º y 16º.

Fueron examinados y discutidos con todo detenimiento los puntos fundamentales de la fusión propuesta, aprobándose por unanimidad el siguiente

ARTICULADO

PRIMERO.- El nuevo municipio resultante de la fusión de los actuales Morés y Purroy, tendrá como limites territoriales, los que en la actualidad existen con relación a otros limítrofes, desapareciendo la línea divisoria entre los que se funden desde el día en que se reciba la aprobación definitiva por el Ministerio de la Gobernación.

SEGUNDO.- En atención a las respectivas denominaciones actuales y como fórmula que abraza ambos municipios, el nuevo se denominará "Morés", lo que en su día se comunicará al Registro de la Propiedad, Juzgados y demás Autoridades u Organismos que tengan relación con el Municipio.

TERCERO.- La capitalidad del nuevo municipio será fijada en Morés, como punto mas céntrico, mas importante y de mejores comunicaciones dentro del término municipal.

CUARTO.- El resultado de la liquidación de los respectivos presupuestos en 31 de Diciembre de 1.966, será refundido en un solo documento, con la consecuencia de que todos los derechos y obligaciones derivados de dicho presupuesto, sean absorbidos por la nueva Entidad Municipal, así como aquellos créditos y débitos no figurados en dicha liquidación y que tengan una situación reconocida anterior a la misma.

QUINTO.- La administración de los bienes comunales o patrimoniales de ambos municipios correrá a cargo a partir de 1º de Enero de 1.967 del Ayuntamiento que se constituya en el nuevo municipio, respetándose hasta dicha fecha con aprovechamiento exclusivo del vecindario de Morés los productos procedentes de arriendos de montes y demás cuya adjudicación expira en dicha fecha.

SEXTO.- Desde el día en que entre en vigor la fusión con arreglo al artículo 1º, cesa la Mancomunidad de aprovechamiento de montes y demás, considerándose refundido el dominio y todos los derechos en la nueva persona jurídica "Ayuntamiento de Morés".

En cuya forma se da por terminado el acto extendiéndose la presente acta que firman todos los concurrentes de que yo el Secretario certifico.

César Carnicer - Domingo Galindo
César Gutiérrez - Emilio Rodrigo
Claudio Joven - Antonio Delgado
Juan Gordo

SANTIAGO GIMENO VAL

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