La Comarca de Calatayud
Archivo Bibliográfico - Enciclopedia - Directorio de Empresas - Páginas de Calatayud - Noticias - Tienda - Foro - Tablón de Anuncios

Inicio/ Noticias de Calatayud

Páginas de Calatayud
GEOGRAFÍA E HISTORIA
PATRIMONIO ARTÍSTICO Y MONUMENTAL
LITERATURA
FERIAS, FIESTAS, TRADICIONES
ARTE Y ARTISTAS
BIOGRAFÍAS
TURISMO
HOTELES Y RESTAURANTES
VIAJES
ECONOMÍA
DATOS ESTADÍSTICOS
INDUSTRIA Y COMERCIO
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SALUD
DEPORTE
TRABAJO
ENSEÑANZA
INFORMÁTICA
ASOCIACIONES Y COLECTIVOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
VARIOS

Búsqueda de información
Google
PUBLICIDAD

Exposición de motivos del Ayuntamiento
Purroy para rebatir las prestaciones que pide a
sus vecinos, el Barón del mismo nombre
(24 de Octubre de 1838)

Excelentísimo Señor:
Joaquín Morán, en nombre del Ayuntamiento de la Villa de Purroy en los autos de apelación contra el Barón de Purroy, sobre presentación de títulos: Alegando de agravios de la sentencia apelada, como mejor proceda Digo:

Que Vuestra Excelencia se ha de servir revocarla y en su consecuencia declarar no haber lugar a lo solicitado por el Barón de Purroy en su escrito del folio 9, pieza 1.ª, según procede por lo resolutivo de autos y siguientes razones.

Para formar el debido concepto de pleitos de la naturaleza del presente, es necesario fijar la consideración en las causales que produjeron las Leyes vigentes y las disposiciones que éstas comprenden y con este objeto no será inoportuno elevar a la consideración de Vuestra Excelencia que teniéndose presente que el poder era el principal título que había caracterizado a los llamados Señores, en virtud de la Jurisdicción que ejercían, abolida esta con razón y por consiguiente todas las imposiciones que habían emanado de ella, con las cuales los tales Señores como pequeños Soberanos, (pues no se les puede dar otro nombre) habían oprimido a los que denominaban sus vasallos; era preciso buscar una especie de criterio que distinguiese aquellas prestaciones que habían tenido por origen el poderío fundado en la Jurisdicción de aquellas otras prestaciones que se cimentaban en la propiedad.

Con cuyo objeto se conoció que no había otra regla mas segura para no confundir las unas prestaciones con las otras, que los mismos títulos de egresión de la Corona, por ser los únicos que especifican cuales eran los derechos emitidos de ellas; regla que fue justa, porque el Barón de Purroy, por ejemplo ¿cómo podía decir que las prestaciones que pide no han tenido su origen de la Jurisdicción que ha ejercido, o mas bien del supremo poder con que ha dominado a los habitantes de Purroy?

El título es el único documento que lo puede acreditar y no haciéndolo, su solicitud no tiene apoyo en la ley, porque la presunción legal está en su contra.

En efecto, si un General con un ejército poderoso invade un territorio y establece contribuciones y exige tributos, ¿podría decirse que tiene otro título que la fuerza?

Pues cualquiera de los llamados Señores era peor para el pueblo que dominaba, porque al fin el General tenía que ocuparse en varias atenciones, pero el titulado Señor reducido a un pequeño territorio y precisado en cierta manera a coadyubar al Monarca en sus empresas militares ofensivas y defensivas, era árbitro bajo este pretexto en establecer impuestos y hacer exacciones que generalmente no tenían otro fundamento que su ambición.

El motivo de coadyubar directamente al Monarca como antes lo hacían los titulados Señores, ha desparecido, por consiguiente también la Jurisdicción y las prestaciones emanadas de ella, luego al Barón incumbe justificar que lo que pide fue verdaderamente independiente de la Jurisdicción.

Es indispensable fijarse en el origen, es decir, en el título, si de él constase que las prestaciones de que se trata habían sido dadas por el Monarca legítimamente, como propiedad particular, bien calificadas estarían, pero no constando esto, sino que lo concedido fue la Jurisdicción, los hombres y las mujeres, carece de derecho para hacer aplicaciones voluntarias, porque de lo contrario sería árbitro en decir que era suyo todo cuanto le pareciera, por cuya razón la ley, cuando se trata de títulos universales, no solo exige la legitimidad de éste título, sino acreditar además, que dentro de él se halla comprendido el derecho que se reclama, y una demostración de esta verdad se encuentra cuando se trata de las herencias, porque no basta justificar que uno es heredero, sino que es necesario acreditar además que aquello que se pide es correspondiente a la herencia, pues a no ser así, sería suficiente acreditar cualquiera que era heredero de un tercero, para apoderarse de todo cuanto le pareciera.

Del mismo modo, pues, no basta al Barón para las prestaciones que pide, asegurar que ha presentado un título de adquisición del Lugar de Purroy, sino que debe justificar además que las tales prestaciones son las que el título expresa, y no fueron emanadas de la Jurisdicción que por el título se le concedió porque esto es precisamente lo que la ley ordena bajo aquellas palabras que consten de los mismos títulos, de manera que no constando de ellos, ha supuesto que habían sido usurpaciones de la Jurisdicción, y en su consecuencia abolidas tan pronto como lo fue esta: Por tanto.

A Vuecencia suplico, se sirva determinar estos autos a favor de mi Principal, como al principio de este escrito se tiene suplicado y procede de justicia, que pido con costas &ª.

Joaquín Morán

Diligencia: Certifico que en la mañana de este día ha devuelto este pleito al oficio el Procurador Joaquín Morán con el anterior escrito. Zaragoza veinte y cuatro de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho.

Larruga

SANTIAGO GIMENO VAL

Altas/Modificaciones - Contacto - Información
© Calatayud.org 1999-2009