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El Barón de Purroy suplica que se deniegue la apelación del Ayuntamiento y si se admite sea sin perjuicio en la continuación de las prestaciones a que tenía derecho (26 de Junio de 1838)

Mariano Corso por el Señor Barón de Purroy, en los autos sobre prestaciones señoriales con el Ayuntamiento del mismo Pueblo, parezco y como mejor proceda Digo:
Que la sexta definitiva pronunciada en esta causa a veinte y ocho de Mayo último no puede ser mas justa ni conforme a los méritos procesales y solo la arbitrariedad del Ayuntamiento de Purroy sin dolo ni fundamento alguno, podía titularla gravosa, para interponer la apelación que únicamente podrá proporcionarle un nuevo desengaño en la Audiencia Territorial de esta provincia.

Sin ni el tiempo, forma y materia se ha instado la presente apelación, el tribunal la consideraría resistible, desde luego deberá serlo a expensas de la parte que la ha interpuesto la remisión de autos a dicho tribunal: por ello =
A Vuecencia suplico se sirva denegar la apelación interpuesta por parte del Ayuntamiento del Lugar de Purroy, o caso de admitirla, previa la citación y emplazamiento de las partes remitir los autos a la Audiencia Territorial a expensas del apelante, sin perjuicio en la continuación de las prestaciones señoriales a que esta tenía según ha contribuido hasta de ahora y en la forma que todo es procedente de justicia, que pido con costas, juro lo necesario y para ello &ª =

Don Antonio Bueno
Mariano Corso

Auto: Por presentado y siga el traslado y autos al Promotor Fiscal. Lo mandó y firmó el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de Calatayud, en ella a veinte y seis de Junio de mil ochocientos treinta y ocho, de que doy fe.

Larraz
Ante mí
Mochales

Notificación: Acto seguido yo el Escribano, notifiqué y leí íntegramente el auto anterior a Mariano Corso, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de el y firmó, doy fe.

Corso
Mochales

Otra: Enseguida lo notifiqué y leí íntegramente a Anacleto Vicén, Procurador de su Principal, en su persona, le entregué copia literal de el y firmó conmigo el Escribano de que doy fe.

Vicén
Mochales

Otra al Fiscal: Incontinenti pasa a la casa habitación de Don Manuel Grajales, Promotor Fiscal y le notifiqué y leí íntegramente el auto que antecede en su persona, le entregué copia literal de el y firmó, de que doy fe.

Grajales
Mochales

Censura: El Promotor Fiscal Dice: Que el Ayuntamiento de Purroy apela de la sentencia pronunciada en estos autos, no obstante la opinión del Señor Barón del mismo título, el Promotor Fiscal opina que debe admitirse, habiéndolo presentado dentro del quinto día a contar desde la última notificación; y en su virtud corresponde se remitan los autos a la superioridad originales a expensas del apelante previa citación y emplazamiento de las partes para que acudan si los cambian dentro del término competente, que se les designe al efecto. Vuecencia, no obstante resolverá lo mas conforme a justicia.
Calatayud 28 de Junio de 1838.

Manuel Grajales

Auto: A los autos y se traigan. Lo acordó y firmó el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de Calatayud, en ella a treinta de Junio y año mil ochocientos treinta y ocho, de que doy fe.

Larraz
Ante mí
Mochales

Auto en vistas: Se admite la apelación interpuesta en estos autos por parte del Ayuntamiento de Purroy en cuanto ha lugar en derecho y a sus expensas se reunirán originales a la Audiencia del Territorio previa citación y emplazamiento de las partes, para que en el término de nueve días acudan si les conviene a usar de su derecho ante aquel Tribunal Superior. En su vista así lo mandó y firmó el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de Calatayud, en ella a treinta de Junio y año mil ochocientos treinta y ocho, de que doy fe.

Larraz
Ante mí
Mochales

Fe: Constan estos autos de una sola pieza y de cuarenta y siete folios útiles y para que conste lo firmo ut supra.

Mochales

SANTIAGO GIMENO VAL

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