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El Procurador del Ayuntamiento de Purroy recibe la sentencia de vista, desfavorable a los intereses del pueblo (7 de Junio de 1839)

Excelentísimo Señor:
Joaquín Morán en nombre del Ayuntamiento de la Villa de Purroy, en los autos de Apelación contra el Barón de Purroy sobre presentación de títulos en la mejor forma Digo:

Que se me ha hecho saber la Sentencia de Vista pronunciada por Vuestra Excelencia en estos autos por la cual se ha servido confirmar la del Juez de Primera Instancia de Calatayud; declarando que el Señorío Territorial y Solariego de la Villa de Purroy debe considerarse como propiedad particular del Barón del mismo nombre; con lo demás que contiene.

Y respecto de ser perjudicial y graciosa dicha Sentencia a mi Principal hablando con el respeto debido suplico de ella en exoneración de mi oficio y en preservación del término.

A Vuestra Excelencia suplico se sirva admitir esta súplica y mandar que para formalizarla se me comuniquen los autos por el término ordinario; en justicia que pido &.ª
Joaquín Morán

Diligencia: Certifico: Que en este día ha puesto en mi oficio el Procurador Joaquín Morán el anterior escrito de última hora.

Zaragoza siete de Junio de mil ochocientos treinta y nueve.
Larruga


Zaragoza diez de Junio de 1839
Señores Cotera Aragón
Traslado

Larruga

Notificación. En el mismo día notifiqué el auto anterior leyéndoselo íntegramente a Joaquín Morán, Procurador en nombre de su parte dándole copia literal de ella y firmó de que certifico.

Joaquín Morán
Larruga

SENTENCIA DE VISTA
(28 de mayo de 1839)

Don Hilario Larruga, Escribano de Cámara de la Reina en la Sala tercera de la Audiencia Territorial de Zaragoza:
Certifico: Que en dicha Sala se ha publicado la Sentencia cuyo tenor y el de las diligencias que le subsiguen dice así:
En el expediente civil instructivo que en grado de vista nos ha pendido y pende, que movido por el Barón de Purroy para que se declare de su propiedad particular el Señorío Territorial y Solariego, en el que se ha opuesto el Ayuntamiento de dicha Villa y oído el tribunal de Su Majestad, Procuradores de las partes Joaquín Morán y Mariano Asensio. Vistos &.ª:
Fallamos: Que debemos confirmar y confirmamos la Sentencia pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Calatayud por lo que declara que el Señorío Territorial y Solariego de la Villa de Purroy debe considerarse como propiedad particular del Barón del mismo nombre; y en su consecuencia que los vecinos, habitadores y terratenientes de dicha Villa han debido y deben continuar en satisfacerle los derechos, frutos y rentas con que (según ha justificado) le han contribuido hasta ahora.
Y por esta nuestra definitiva de vista, así lo pronunciamos y mandamos.
Don Manuel García de la Cotera = Don Ramón María de Arriola = Don José Aragón =
Pronunciamiento: Señores Cotera, Arriola, Aragón.
En Zaragoza a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y nueve que el Señor Simancro de la Sala tercera de esta Audiencia celebrándola pública se pronunció la antecedente Sentencia de que certifica = Don Hilario Larruga.

Por la trascripción: SANTIAGO GIMENO VAL

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