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Agustín María Dara, X Barón de Purroy presenta los títulos de propiedad de Purroy y suplica que los vecinos sigan contribuyendo con lo hacían hasta el presente (2 de Noviembre de 1837)

Don Agustín María Dara, Barón de Purroy ante Vuecencia Señor Juez de Primera Instancia a que pertenece dicho Pueblo parezco y en la forma que mejor proceda Digo: Que por mi y causados derechos de tiempos antiquísimos y sin interrupción he poseído y disfrutado el Pueblo y términos de Purroy con todas sus pertenencias y rentas que me competen, como a Señor Territorial y en su virtud han satisfecho igualmente los habitantes las debidas prestaciones.

Sin embargo de que ningunas diferencias se habían suscitado, como por los Decretos de las Cortes se previene la presentación de títulos de adquisición; presento el adjunto testimonio extraído del original que he exhibido en el Juzgado de Zaragoza por hallarse allí el archivo, conforme al artículo séptimo del Decreto de veinte y seis de Agosto último.

Habiendo cumplido por mi parte solo resta que los contribuyentes verifiquen lo mismo por la suya conforme al artículo sexto del mismo decreto, la primera diligencia pues que procede al ver un título tan legítimo y solemne es el mandato para que continúen pagando pues así lo exige la Ley y la Justicia. Por todo lo cual y con reserva de ayudarme de otros títulos y medios a su tiempo.

A Vuecencia Suplico que teniendo este por presentado con el testimonio referido se sirva mandar que los vecinos y cuantos están obligados en Purroy a contribuir al Barón con rentas de cualquiera especie, continúen verificándolo en la forma y modo que hasta de presente; por lo cual se les haga saber por si o por medio de su Ayuntamiento y Sindico Procurador en cumplimiento de la Ley bajo apercibimiento de lo que corresponda que así es justicia que pido.

Don Ignacio Pano
El Barón de Purroy

Lo presenta con el poder
Mariano Corso

Diligencia: Doy fe: Yo el Escribano que hoy día dos de Noviembre, por el Procurador, Mariano Corso se ha puesto en sus poder y oficio el escrito y tanteo de con el testimonio y poder que le acompaña y en el mismo día he dado cuenta de Señor Juez de Primera Instancia de esta ciudad.

Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo en Calatayud. Dado en este día de mil ochocientos treinta y siete.

Francisco Torralba

Auto: Por presentado con el testimonio y poder y traslado del Ayuntamiento de Purroy por el término de seis días y para hacérselo saber se libra el correspondiente despacho conseguido de cualquier Escribano que lo sea de Su Majestad. Lo mando y firmó el Señor Don Pedro Pablo Larraz, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Calatayud, en ella a dos de Noviembre de mil ochocientos treinta y siete, de que doy fe.

Larraz
Ante mí
Francisco Torralba

Notificación: En dicha ciudad, dichos día mes y año: Yo el Escribano notifiqué y leí íntegramente el contenido del auto que antecede de Don Mariano Corso, Procurador de su Principal y le entregué copia literal de el en su persona, lo firmo, doy fe

Corso
Torralba

Fe: La doy de que con la misma fecha del auto arriba se ha librado el despacho que en el mismo se manda y para que conste lo firmo fecha ut supra.

Torralba

SANTIAGO GIMENO VAL

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