Marius
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Enviado el: 15/02/2006 20:54:37
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Éramos pocos y ahora... estatuto de Sevilla |
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Los desastres de Z-ETA-P en política hay q tomárselos a guasa como hacen los sureños:
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA
>
> PREÁMBULO
>
>Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta
>su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a
> la que ha estado subyugada hasta este momento.
> En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también
> homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
>
> TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
>
> Artículo 1
>
> Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale
>
> Artículo 2
>
>El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que
> se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de
> repoblación son, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa
>María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de
> Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela,
> Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva.
> Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y
> Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.
> Palma del Río, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la
>provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que
> anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.
>
> Artículo 3
>
>Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos
> del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por
> la Macarena y el Gran Poder.
>
> Artículo 4.
>
>Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña
> tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "?Sevilla
> tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal?."
>
> Artículo 5.
>
> Por el culo te la hinco
>
> Artículo 6
>
>Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla,
> en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de
> ultramar (Isla Perejil)
>
> Artículo 7.
>
>Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el
> derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su
> uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan
> traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del
> Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería,
> mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los
> martes y jueves después de comer.
>
> Artículo 8
>
>En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará
> la grafía "G" que será sustituida por la hache, llamada, a partir de
> ahora, "Jashe Sevillana".
>
> Artículo 9
>
>La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que
> se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
>
> TÍTULO PRIMERO
>
> Artículo 1.
>
> Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente
> proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el
>jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a
> Cataluña.
>
> Artículo 2.
>
> Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
> históricas de Dos Hermanas y así pués por fin DOS HERMANAS ES UNA
> PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino
> Sevillano.
>
> Artículo 3.
> Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla
> capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
>
> Artículo 4
>
> La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y
> estará constituida por un solo escaño.
>
> Artículo 5
>
> Alza la pata que te la hinco.
>
> TÍTULO SEGUNDO
>
> Artículo 1.
>
>Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de
> menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.
>
> Artículo 2
>
> La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.
>
> Artículo 3
>
>La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la
> Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
>
> Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.
>
> Artículo 4
>
>La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés.
>Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de
> Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
>
> Artículo 5(Por el culo te la Hinco)
>
> El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases
>de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma
> del Río.
>
> Artículo 6
>
> Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San
> José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se
> establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como
> el día de la fiesta nacional.
>
> Artículo 7
>
> La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el
> Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las
> Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la
> Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y
> el tinto de verano.
>
>
> DISPOSICIONES ADICIONALES
>
> Artículo Único
>
> El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la
> prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
>
> Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo: Z-ETA-P |