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Enviado el: 20/01/2006 01:55:29
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A favor del INDULTO de dos Funcionarios del Cuerpo de la Policia Local de Alicante.
Necesitamos vuestra colaboración, en la RECOGIDA DE FIRMAS en apoyo a los funcionarios de la PolicÍa Local de Alicante, PABLO MELGARES HIJOSA de 58 años Inspector de la Policía Local de Alicante y JUAN CAMPOS MARTÍNEZ de 56 años Oficial de Policía del mismo Cuerpo, que han sido condenados a TRES AÑOS DE PRISIÓN Y A OCHO DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA por una detención ilegal.
EXPOSICIÓN DE HECHOS
En diciembre de 1996 se encontraban de patrulla Juan Campos, Pablo Melgares y una Agente, durante la mañana recibieron un comunicado de la estación de autobuses de Alicante, dónde un Agente del mismo cuerpo, J.J.S.F, se encontraba de punto fijo en el mencionado lugar, e informaba que un varón en estado ebrio estaba causando molestias a los clientes del bar de la estación de autobuses, rompiendo vasos y muy alterado.
Debido al comunicado, el Inspector solicitó a una patrulla que acudiera al lugar, los comprobaron que esta persona se encontraba en estado semi ebrio y sin documentación personal, por lo que lo trasladaron a efectos de identificación a la Comisaría de Policía Nacional.
El varón resultó ser A. B. de nacionalidad argelina, con antecedentes penales, con más de 20 detenciones por delitos, habiendo cumplido condena por homicidio, con orden de expulsión de España y sin domicilio conocido.
A.B. tras ser identificado, volvió al bar de la estación de autobuses para seguir increpando a los clientes, por lo que de nuevo el Agente, J.J.S.F., solicitó colaboración en el lugar.
Se personó en el lugar la patrulla compuesta por el Oficial, el Inspector y la Agente, y debido al estado de semi embriaguez en el que se encontraba, y al no querer asistencia médica, lo trasladaron, a petición suya y sin grilletes, a un centro de desintoxicación en la ciudad de Alicante que se encontraba abierto, donde A. B. manifestaba que tenía amigos. Durante el trayecto, estuvo hablando tranquilamente con los tres policías actuantes y una vez en el citado lugar la persona salió del vehículo y se sentó en un banco del interior del recinto, donde se encontraban personas próximas que están en tratamiento en el centro y los actuantes se marcharon del lugar.
En junio de 1997, el Inspector de la Brigada Pablo Melgares abrió un expediente disciplinario al Agente J.J.S.F.
El Agente “expedientado” J.J.S.F seis meses después de la mencionada intervención en la estación de autobuses, y con manifiesta animadversión por expedientes anteriores incoados por el Inspector Pablo Melagares, junto a A.B. que dormía habitualmente en la estación de autobuses, denunciaron a los tres Policías Actuantes por lesiones y por detención ilegal.
No presentaron ningún parte de lesiones, porque en ningún momento se le produjeron lesiones de ningún tipo a esta persona, a la Agente la han absuelto porque manifestó que solo conducía el patrulla, pero el delito de detención ilegal para Pablo Melgares Hijosa y Juan Campos Martínez sigue adelante...
MOTIVOS PARA LA CONCESIÓN DEL INDULTO
1.- La dilación indebida del procedimiento, ya que han trascurrido ocho años y seis meses desde la denuncia de los hechos, hasta la sentencia firme del Tribunal Supremo.
2.- EEn el ámbito personal, Pablo Melgares Hijosa se encuentra casado y tiene una hija de diez años a su cargo, resulta ser el cabeza de familia, único sustento de la familia, debiendo atender a diferentes préstamos.
Juan Campos Martínez, se encuentra casado, teniendo tres hijos, dos de los cuales todavía dependen económicamente del mismo, estando estudiando y ha contraído una serie de obligaciones económicas, a las cuales debe de hacer frente.
3.- Los dos compañeros con 56 y 58 años, respectivamente, con más de treinta años trabajando en la Policía Local de Alicante tienen una hoja de servicios impecable y una trayectoria profesional donde no costa, ningún tipo de expediente o tacha personal.
4.- La desproporción entre la pena que nuestro Código Penal asigna al tipo y la entidad de la conducta enjuiciada, en definitiva, la desproporción entre la pena tipo y el hecho en si mismo.
FORMAS DE AYUDAR
1.- Mediante el envío por correo postal del formato de firmas que se puede descargar en esta mísma página a:
DIRECCIÓN DE RECEPCIÓN DE FIRMAS.
SPPLB.
Sindicato Profesional de Policias Locales y
Bomberos de la Comunidad Valenciana.
C/Alcalde Lorenzo Carbonell nº 35 bajo
C.P. 03080
Apdo. Correos: 3015
ALICANTE
www.spplbcv.org
IMPORTANTE: Por favor, no envíen las firmas por fax, solo originales.
2.- Firmando desde esta página rellenando el formulario. Tan solo se tienen que cumplimentar los campos del formulario y pulsar enviar.
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MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
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