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 SENTENCIA DE CELADA

Fiscalidad regaliana

a) Pecha: 5.000 sueldos de los vasallos cristianos, 600 sueldos de los vasallos moros. Si tomamos las cifras de 1495, había en el señorío 330 "casas" de las cuales 30 eran de moros, lo cual significa que el vasallo cristiano se gravaba con 16,6 sueldos por unidad, mientras que en el caso de los moros resultaba 20 sueldos.

b) El maravedí: Abonable cada siete años. Consistía en pagar siete sueldos por casa al final del citado periodo.

c) Las sisas: Sabido es que tradicionalmente todos los estamentos sociales aragoneses pagaban sisas los tres primeros años, y los tres últimos, en los lugares de señorío, quedaban para el señor. Este era el caso de Ariza. Según fuera sencilla o doble, al señorío lo correspondía pagar 706 libras 13 sueldos o 916 libras 16 sueldos (14.133 sueldos y 18.336 sueldos respectivamente), correspondiendo a cada fuego 13 sueldos o 16 sueldos, salvo el caso de Ariza, con 16 sueldos y 22 sueldos.

d) Maridaje: Ayuda en el casamiento de los hijos, no determinada.

También se presenta información sobre algunas de las posesiones patrimoniales del señor, como eran las tierra de la sierra, en Monreal y otras en Bordalba, todas ellas arrendadas a vasallos en las siguientes condiciones: Monreal, por el arrendamiento de las tierras de la sierra, 200 fanegas antiguas de trigo. Bordalba, por el arrendamiento de "ciertas" tierras, 150 fanegas antiguas de trigo. Bordalba, por el arrendamiento de 100 fanegas de tierra deben pagar anualmente al sacerdote elegido por el señor 80 fanegas de trigo para celebrar misas.

En grado no determinado claramente se hallarían otros bienes sugeridos por los 100 sueldos que debían recibir de la carnicería de los moros de Ariza; el "tercio" del arrendamiento de las panadería de Alconchel, el derecho de arrendar las carnicerías del mismo lugar (de los que debía recibir 40 sueldos, 10 arrobas de sebo y el descuento de 1 dinero en libra de carne) y de los herbajes de la "villa y tierra", exceptuándose las dehesas y cercados de los vasallos, a quienes permitía apacentar sus rebaños sin que pudieran ser molestados por los arrendadores.


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