Fiscalidad
de origen jurisdiccional
a) Tributos derivados
de la facultad de gobierno: Como prestación de carácter
militar se puede considerar el derecho de tomar tantos hombres como le
pareciera a él o a sus alcaides para el servicio de vigilancia en
las fortalezas.
b) Tributos derivados
del vasallaje rural:
1. Alimentos y combustibles:
2 redes de paja (Ariza); 1 pajar de paja en Monreal, Alconchel y Embid;
1 carga de leña (señorío, Navidad); 50 gallinas, 2
perniles y 6 carneros (señorío, Navidad); 1 cántaro
de miel de los moros que tuvieran abejas.
Tasación de alimentos:
1 par de perdices, 1 sueldo (12 dineros); 1 cabrito, 2 sueldos (24 dineros);
1 capón, 18 dineros; 1 cochinillo, 18 dineros; 1 gallina, 12 dineros;
1 pollo, 6 dineros; 1 conejo, 5 dineros; 1 liebre, 8 dineros.
Los moros de Alconchel también
debían poner a disposición de su señor 100 libras
de cera a 14 dineros cada libra. (En el censo de 1495 no aparecen moros
en este lugar).
2. Hospedaje: 40 sueldos
del hospedaje de Monreal y otros 40 de Alconchel. Alojamiento para sus
familiares y comerciantes que vayan a negociar.
3. Monopolios: Se mencionan
los molinos con la expresa prohibición de que los vasallos pudieran
utilizar otros. Como una variedad monopolística también se
indica el derecho de poner mercaderes en la venta de lana y azafrán
de los hombres del señorío, no pudiendo venderse ambos productos
a menor precio que en Monteagudo, Cetina, Huerta y otros lugares convecinos,
además de permitir a los vasallos la conservación de las
cantidades necesarias para el uso personal.
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